Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Noviembre de 2023, expediente COM 010276/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"ALVAREZ, C.M. Y OTRO c/ AEROVIAS DEL

CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA s/SUMARISIMO"

EXPEDIENTE COM N° 10276/2022

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Los actores apelaron el pronunciamiento de fs. 86/92,

    estimatorio de la excepción de incompetencia deducida por Aerovías del Continente Amerciano SA Avianca y mediante la cual el aquo declinó la competencia para seguir entendiendo en estas actuaciones en favor de la Justicia Civil y Comercial Federal.

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 95/99, el cual no fue respondido por la demandada.

    Conferida la intervención al Ministerio Público Fiscal, se expidió precedentemente, propiciando la revocación del temperamento asumido en el grado.

  2. En primer término cuadra destacar que pese a que la carátula consigna tratarse de un juicio sumarísimo, en realidad en fs. 36 se asignó el trámite ordinario, lo que descarta en el caso la aplicación del art.

    art. 498 inc. 6° CPCC.

    Hecha la prevención del caso, es útil recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar de fs. 14/32 y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s ordinario” Exp. 046451/10, íd.21/10/2014,“P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,

    Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D. c Despegar.com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021, por citar algunos).

    Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del ContinenteAmericano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.

    Es que de la lectura del conflicto expresado en la petición inaugural no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.

  3. Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal hace suyo, se resuelve: revocar lo decidido en fs. 86/92.

    Las costas en ambas instancias se distribuirán en el orden causado atento la opinabilidad que suscita la materia y con el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/2014, “Z., M.F. de firma: 03/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    A. s/pedido de quiebra por D.M.C. n° 31.445/2011.

    N. a las partes y a la Sra. Fiscal...

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