Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita268/20
Número de CUIJ21 - 512568 - 2

Reg.: A y S t 297 p 132/134.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.D.Á. contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T. y P.M. y por la doctora F. en autos "ALVAREZ, C.D. - tenencia ilegítima de armas de fuego calificada, tenencia ilegítima de arma de guerra (Requisitoria de Acusación)- (CUIJ 21-06220173-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512568-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 147 de fecha 15 de marzo de 2019, resolvió confirmar la condena impuesta a Á. como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra que por las circunstancias del hecho resulta evidente la falta de intención de utilizarla con fines ilícitos, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional (artículo 189 bis inciso 2 -cuarto y sexto párrafo- del Código Penal) (fs. 14/18).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, por carecer en cuanto a la graduación de la pena impuesta a Á., de la debida fundamentación que exige el artículo 95 de la Constitución Provincial.

    Invoca, en consecuencia, la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, por cuanto la deficiente motivación impide a la defensa controlar si los fundamentos expuestos resultan una derivación razonada del derecho vigente, lo que resulta conculcatorio de la garantía antes señalada, que garantiza el adecuado servicio de justicia.

    Asimismo, expresa que del decisorio deviene una marcada desinteligencia con lo prescripto en los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, ya que las disquisiciones allí formuladas resultan arbitrarias y atentatorias del principio de razón suficiente, vulnerando el debido proceso legal (fs. 22/25).

    Observa que existe una laxitud por parte de la Cámara en las afirmaciones utilizadas al intentar justificar la arbitrariedad en la que incurrió el a quo al individualizar la pena impuesta a Á..

    Finalmente, afirma que el empleo de fórmulas gramaticales tales como la "inexistencia de daño", sin realizar ningún tipo de silogismo coherente y explicativo al efecto, mal podría ser considerado como un decisorio...

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