Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 022094475/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

A.C.D. c/ ANCLA PESQUERA SA Y OTRO s/

LABORAL

, Expediente FMP 22094475/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia que: 1º) rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la Cooperativa de Trabajo Resicoop, por los motivos expuestos en el punto II) a) de los fundamentos, con costas a la citada como tercero al proceso; 2º) rechaza la excepción de prescripción impetrada por la demandada Ancla Pesquera S.A.,

por los motivos expuestos en el punto II) b) de los fundamentos, con costas a la empresa pesquera demandada; 3º) rechaza íntegramente la demanda promovida por C.D.Á., contra la empresa Ancla Pesquera y contra el tercero citado, Cooperativa de Trabajo Resicoop Ltda. por los fundamentos expuestos en los ptos. VI) y VII), con costas al actor, impuesta que sea la franquicia del art. 20 de la L.C.T. (art. 68 C.P.C.C.N.).

Los agravios del recurso de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que rechaza íntegramente la demanda promovida contra la empresa Ancla Pesquera y la Cooperativa de Trabajo Resicoop Ltda.

Al respecto, el recurrente señala que detentaba una relación laboral directa con la empresa Ancla Pesquera SA, siendo ella la verdadera empleadora en la relación de trabajo. Alega en forma extensa acerca de lo que implica la Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

15546798#340050015#20220906122337637

creación y actuación de cooperativas para enmascarar en “fraude a la ley” una relación laboral, e invoca el Dec. 2015/94 y el Art. 40 de la Ley 25.877.

Menciona que corresponde a la demandada probar que las tareas prestadas por la actora tenían como fuente obligacional su carácter de aporte societario.

Finalmente, indica que se encontraba bajo dependencia técnica, jurídica y económica con la empresa, a cambio de una remuneracion pactada, y que la sentencia puesta en crisis interpreta de manera erronea la testimonial y pericial contable rendida en Autos. Por ello solicita se revoque el fallo puesto en crisis y se haga lugar íntegramente la demanda promovida, ordenando se abonen los rubros y multas detallados en el punto IV de su escrito.

II. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

15546798#340050015#20220906122337637

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III. Al entrar en el examen de las cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal, advierto que...

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