Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 002719/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ALVAREZ, C.B. LE PIDE LA QUIEBRA
CAMPANELLI, H.H. Y OTRO
Expediente N° 2719/2022/CA1
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución que, de manera oficiosa, declaró
la incompetencia de este Fuero para intervenir en el presente pedido de quiebra.
-
Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La señora Fiscal General dejó contestada la vista,
propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.
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A juicio de la Sala, la declaración de incompetencia resultó
prematura.
Por lo pronto, y con prescindencia de cualquier otra consideración, los elementos reunidos en el expediente no otorgan certeza en punto a si el domicilio del sujeto que se pretende traer al pleito se encuentra radicado o no en esta jurisdicción.
Es verdad que a través de los informes proporcionados por el RENAPER y por la Cámara Nacional Electoral se indicó que ese domicilio se encuentra en la Provincia de Buenos Aires.
No obstante, también es cierto que el apelante indicó que el domicilio real de su contendiente se encontraría radicado en esta jurisdicción (concretamente, en Av. Del Libertador 3162 piso 9°, depto.
A), puesto que así lo habría denunciado esa parte en el marco del juicio Fecha de firma: 11/10/2023
Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
laboral seguido en su contra, en el que se dictó la sentencia cuyo incumplimiento fue denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos.
Ese domicilio resulta, además, coincidente con el informado por la AFIP.
En ese marco, razones de economía procesal justifican mantener radicado el expediente en esta sede, sin perjuicio de lo pudiera decidirse ante el resultado de la diligencia de notificación que deberá
practicarse en el domicilio sito en esta jurisdicción.
Con ese alcance, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto.
Así se decide.
N. por secretaría al recurrente y a la señora Fiscal General.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,
del 21.5.2013.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°
8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
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