Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056523/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109549 EXPEDIENTE NRO.: 56523/2012 AUTOS: A.C.A. c/ JOTAX S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 177/80)

    que rechazó el reclamo incoado en cuanto a lo principal, se alza el demandante a mérito del memorial obrante a fs. 182/6, que no fue replicado.

    El reclamante finca su disenso en la desestimación de su pretensión inicial, señalando al efecto que ello deviene de una errónea valoración de las pruebas testimoniales aportadas a la lid.

    A fs. 185/6 la representación letrada del actor recurre los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos y el actor los de la representación y patrocinio letrado de la demandada por reputarlos altos.

  2. L., analizaré la queja del reclamante, la cual tendrá favorable andamiento en mi voto en cuanto a lo principal.

    Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado, Dra. S.B.G., decidió el rechazo de la acción puesto que, en líneas generales, consideró que “el accionante no ha logrado acreditar la negativa de tareas alegada” para dar por finalizado el vínculo laboral conforme un despido indirecto (cfr. 246 de la LCT), ni que de “lo endeble de las declaraciones testimoniales producidas en autos” se haya logrado acreditar las horas extra reclamadas en la demanda.

    Contra dicha conclusión se alza el reclamante sosteniendo que ello deviene de no haberse considerado debidamente las pruebas aportadas a la lid y apunta al respecto: a) que con las declaraciones testimoniales de L. y C. quedó acreditada la negativa de tareas por la cual se configuró la ruptura del vínculo (fs. 183 y vta); b) que con la declaración testimonial de L. se probaron las horas Fecha de firma: 30/09/2016 extra alegadas en el reclamo inicial (fs. 184); c) que se hizo omisión del reclamo por el Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19867092#161401713#20161006142117648 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II pago de la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 184vta).

    En definitiva sostiene que con las declaraciones testimoniales aportadas a la lid han quedado probadas las negativas de tareas que debían probar su parte, así como también la jornada habitual de doce horas a partir de la cual corría el reclamo por horas extra adeudadas.

  3. El actor cuestiona que no se hayan valorado correctamente los testimonios de L. y Costa, a la hora de evaluar si había quedado acreditada la negativa de tareas por parte de la demandada.

    Discrepo, respetuosamente, con la evaluación hecha en grado del testimonio rendido por C..

    Cabe señalar, primeramente, que el testigo L. (fs.

    152) dijo que conocía al actor porque trabajaba para la misma empresa y eran compañeros de trabajo como choferes de taxi. Manifestó que se había enterado de un problema que tuvo el actor porque este le “comentó que le habían negado un coche”, y que “un día escuchó una discusión de trabajo” y que “aparentemente” fue el problema por el cual se quedó sin trabajo.

    En este sentido, cabe señalar que la jurisprudencia reiteradamente ha dicho que quien declara apoyado en un conocimiento meramente referencial no es testigo en la dimensión estricta del vocablo y no puede dar fe de un hecho que solo conoce ex audito alieno (conf. CNAT, S.I., SD Nº 48.731 del 29/9/82, en igual sentido, S.V., SD Nº 21.667 del 14/2/95 y Sala X, SD Nº 408 de octubre de 1996, in re “V.S. c/ AMPARE”, entre mucho otros).

    Desde esta perspectiva, considero que la circunstancia de que el señalado deponente no tuviera conocimiento directo y personal de los hechos, le quita todo valor probatorio, con lo que en esto coincido con la sentenciante de grado (cfr.

    arts. 386 del CPCCN).

    Por otra parte, el testigo Costa (fs. 153) dijo conocer al actor por amigos en común. Aseveró que estuvo en la puerta de su trabajo “el 2 de diciembre de 2010 porque el Sr. A. me comentó que le habían negado el trabajo y lo acompañé y me quedé en la puerta”. Asimismo, afirmó que “algo escuchaba”, que el trato “no era del todo risueño, era medio enérgico”. Agregó que escuchó que no le daban el trabajo, que no le daban el auto y...

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