Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Noviembre de 2014, expediente 62315/2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:62315/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 164223 _____ JFSS 3 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ALVAREZ CARLOS

ALBERTO c/ANSES s/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos. La actora se agravia del limite impuesto al reajuste del haber a la fecha de fallecimiento del Sr. C.A.A., sin extenderlo sobre el haber de pensión que percibe el actual titular de autos. Asimismo sostiene se aplique el porcentaje de pension y se aplica la tasa de inteers activa a las sumas devengadas. La demandada se agravia de la declaracion de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463

En cuanto a la primera queja, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., E.J. c/ Anses s/ Reajustes por movilidad”, Sent. del 3/12/02: “...los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art 20 de la ley 14.370”.

Surge el derecho a pensión por fallecimiento del causante en virtud de un título que otorga la ley. Es decir que se es continuador legal por derecho propio y no por el carácter hereditario. En igual sentido, en autos “H.S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", el Alto Tribunal sostuvo que, la facultad de la reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria previsional, que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado y que proviene de un llamado directo y personal de la ley”.

En orden a lo expuesto precedentemente y toda vez que la Sra. C.D. es titular del beneficio de pensión por fallecimiento, corresponde hacer lugar al agravio vertido, y en consecuencia revocar la limitación impuesta en el decisorio de grado respecto del reajuste del haber al 30.10.2010.-

En lo que hace a la movilidad a partir del año 2.007, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Respecto al porcentaje de...

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