Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009921/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92049 CAUSA NRO.

9.921/2013 AUTOS: “Á.C., ERICA ESTHER C/ BANCO MACRO S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 418/421, desestimó el reclamo articulado por la actora respecto de la reparación de las dolencias sufridas por la trabajadora y admitió la demanda tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial.

Tal decisión viene apelada por la accionante en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 422/425 y por la demandada Banco Macro SA a tenor de las afirmaciones expuestas a fojas 427/434, cuyos términos merecieron oportunas réplicas de Swiss Medical ART SA a fojas 437/440, de la actora a fojas 441/442 y de Banco Macro SA a fojas 443/445. Por su parte, el Sr. perito médico interviniente cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (conf. fs.426).

II)- En cuanto al reclamo de la actora tendiente a obtener la reparación de las dolencias sufridas con motivo de las tareas cumplidas para la entidad bancaria demandada, adelanto que la queja no puede progresar.

En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (artículo 116 Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión de la Jueza de Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20586530#189309134#20170925115125421 Poder Judicial de la Nación Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandante puesto que el apelante se limita a transcribir partes aisladas del decisorio y a expresar su disconformidad pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

Aun soslayando los reparos formales que me merece el memorial en examen, no encuentro atendibles los argumentos esgrimidos por el recurrente ya que de las constancias de la causa no surge elemento de convicción idóneo alguno que me permita apartar de las conclusiones adoptadas en grado. Estimo que la demandante no logró demostrar debidamente las lesiones que relata en el inicio ni, menos aún, la relación causal entre las tareas cumplidas para la demandada y las dolencias que padece (cfr. escrito de demanda de fs.5/27).

Debo precisar que no escapa a mi criterio que la trabajadora prestó

distintas tareas administrativas para la entidad bancaria demandada durante una década (ingresó el 3 de septiembre de 2002 y el distracto se produjo con fecha 5 de octubre de 2012), cumpliendo funciones de ejecutiva de clientes y en la clasificación, control y archivo de documentación en distintos sectores del banco -en legales, en préstamos, en tarjetas de crédito y, por último, en tesorería-. También cabe resaltar que, tal como bien se precisa en el fallo de grado, si bien la...

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