Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 019553/2021

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19553/2021

ALVAREZ CAÑEDO, J.V. c/ FULQUERIS,

H.E.s. ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- MA

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

Se encuentra para resolver el recurso subsidiariamente deducido mediante escrito agregado el 22-10-21

(fs. 63/65 del expediente digital) contra la providencia del 18-10-

21 por la cual se declaró extemporánea las presentaciones efectuadas el 13-10-21 y 15-10-21, toda vez que con fecha 22-10-

21 (fs. 66) se rechazó la reposición incoada.

Con relación a las quejas expresadas,

corresponde señalar que ningún cuestionamiento ha sido formulado respecto de la extemporaneidad de la presentación, y los argumentos que expone en torno a las pretensas irregularidades de la cédula de notificación que se le cursara resultan también extemporáneas pues no han sido planteadas en su oportunidad. En efecto, toda cuestión atinente a los eventuales defectos de anoticiamiento debieron haber sido articulados dentro de los cinco Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

días y no al interponer la revocatoria con apelación en subsidio que nos convoca.

Ninguna incidencia tiene al efecto la circunstancia de haber incoado una pretensión de inconstitucionalidad de la ley 24.441, por lo que la decisión no ha de modificarse.

Respecto de lo proveído en el punto III del pronunciamiento toda vez que nada se ha decidido en orden al lanzamiento, por el momento nada cabe resolver al Tribunal.

Por último, la observación por no haberse dispuesto audiencia en los términos del artículo 36 CPCCN, siendo ello facultativo para el juez, y resultando exacto que nada impide a los interesados arribar a un acuerdo transaccional sin intervención de la judicatura, nada ha de resolverse sobre el tópico.

Consecuentemente, SE

RESUELVE:

I.-

Tener por decisión lo precedentemente expresado.

II.-Las costas se imponen al apelante en su condición de vencido, por no existir razón para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio que determina el artículo 68 del CPCCN.

  1. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de...

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