Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2021, expediente FCT 002142/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 2142/2020/CA1
En la ciudad de Corrientes, febrero del año dos mil veintiuno, estando reunidos los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de
A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos
caratulados “A., C.L. y otro c/ I.O.S.F.A. s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº
FCT 2142/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres,
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
1. Que la parte actora –en representación de su hija menor de edad promovió
acción de amparo con el objeto de que la demandada brinde la cobertura prestacional anual
de kinesiología desde enero hasta diciembre de 2020 y de maestra de apoyo por hora
(contra turno escolar) desde marzo hasta diciembre 2020; explica además, que la menor
cuenta con certificado de discapacidad (CUD) y que el médico tratante indicó tales
prestaciones.
Es así que, el juez de origen dictó sentencia rechazando la acción impetrada, por
cuanto afirmó esencialmente que “…no media acto administrativo que acredite conducta
arbitraria por parte de la demandada toda vez que, por un lado la actora debe presentar en
tiempo y forma la documentación requerida por I.O.S.F.A., a los fines de que se proceda al
pago de las sesiones de kinesiología cuya autorización se efectuó en otras oportunidades,
no advirtiéndose en autos que las circunstancias hayan variado a los fines de negar en la
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
actualidad la cobertura que por ley corresponde realizar a la menor (…) En cuanto a la no
autorización de la maestra de apoyo por parte de la demandada (…) la menor cuenta con
los servicios de una maestra integradora (…) de la documentación aportada en autos no
surge la falta de cobertura de las prestaciones reclamadas por los amparistas, sino la
demora en la presentación de la documentación necesaria”. Contra dicho pronunciamiento
la parte actora interpuso recurso de apelación.
2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo por ir en contra de la
indicación médico que establece la necesidad de contar con maestra de apoyo por hora,
contra turno. Afirma que ello constituye una pretensión diferente del maestro integrador
que tiene por objetivo principal acompañar a los chicos con discapacidad en la asimilación
de actividades diarias dentro del aula y en la interacción allí con sus pares. Indica que la
demandada otorga esta última prestación –maestra integradora y el médico de la menor
establece que requiere ambas. Agrega que en el ámbito administrativo la contraria dejó en
claro su negativa a prestar los servicios, refiriendo que no es posible duplicar la figura de
integración escolar, por lo que recurrir nuevamente a dicha vía no tendría sentido.
En lo atinente a la prestación kinesiológica, dice la apelante que el magistrado
basado en los dichos de la contraria considera que se encuentra autorizada la cobertura,
tornándose las alegaciones de su parte como meras discrepancias con los argumentos de la
demandada, sin que se haya acompañado copia de la autorización referida. Agrega que el
magistrado no estudió las pruebas aportadas por su parte. Explica que la obra social
siempre exige nuevos requisitos, los cual deberían ser posterior a la autorización. Agrega
que en el mes de agosto de 2020 le manifiesta la demandada que le faltan requisitos a fines
de autorizar la prestación y, sin embargo, el a quo considera que la prestación fue
autorizada.
Expone que la demandada acompaña comprobantes de pagos realizados a la
maestra integradora, cuando ello no es objeto del presente amparo, tampoco adjunta la
autorización de la prestación de kinesiología.
Reitera que la menor necesita de la prestación de maestra de apoyo por hora (contra
turno) como lo indicara su médico tratante y fuera omitido por el a quo, como así también
las sesiones de kinesiología que se desarrollaron durante todo el año 2020, tal como está
acreditado con planillas de asistencia y facturas presentadas.
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
3. Corrido el traslado de ley, contestó la obra social demandada manifestando
inicialmente que el escrito recursivo es insuficiente, por carecer de una crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, por lo que entendió que no
cumple con los requisitos previstos en el art. 265 del CPCCN.
Al contestar agravios, dice que no discute la prescripción médica. Agrega que
siempre se le ha brindado lo necesario para cubrir el aspecto médico y asistencial de la
menor preservando su derecho a la salud. Afirma que en la actualidad se le abona a la
actora por la misma figura que reclama, no resultando posible duplicar la integración
escolar con diferentes docentes y bajo distintas denominaciones, lo cual no está
contemplado en la norma. Cita lo manifestado por el sector de Asistencia Social
Discapacidad en relación a la menor de autos. Entiende que su actuar está dentro de los
parámetros legales, sin que ello genere un daño a la afiliada.
En lo atinente a la prestación kinesiológica, sostiene que estaba todo autorizado por
los períodos indicados pero debido a la falta de documentación respaldatoria del pago, las
mismas quedaron a la espera de que se complete con lo requerido administrativamente.
Detalla el proceso de aprobación de las prestaciones e indica que las autorizaciones se
realizan inmediatamente cuando se presenta toda la documentación requerida, caso
contrario, se retrasan las autorizaciones y/o pagos. Asimismo, respecto a las sesiones
kinesiológicas...
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