Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2021, expediente FCT 002142/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 2142/2020/CA1

En la ciudad de Corrientes, febrero del año dos mil veintiuno, estando reunidos los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de

A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos

caratulados “A., C.L. y otro c/ I.O.S.F.A. s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº

FCT 2142/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres,

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la parte actora –en representación de su hija menor de edad promovió

acción de amparo con el objeto de que la demandada brinde la cobertura prestacional anual

de kinesiología desde enero hasta diciembre de 2020 y de maestra de apoyo por hora

(contra turno escolar) desde marzo hasta diciembre 2020; explica además, que la menor

cuenta con certificado de discapacidad (CUD) y que el médico tratante indicó tales

prestaciones.

Es así que, el juez de origen dictó sentencia rechazando la acción impetrada, por

cuanto afirmó esencialmente que “…no media acto administrativo que acredite conducta

arbitraria por parte de la demandada toda vez que, por un lado la actora debe presentar en

tiempo y forma la documentación requerida por I.O.S.F.A., a los fines de que se proceda al

pago de las sesiones de kinesiología cuya autorización se efectuó en otras oportunidades,

no advirtiéndose en autos que las circunstancias hayan variado a los fines de negar en la

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

actualidad la cobertura que por ley corresponde realizar a la menor (…) En cuanto a la no

autorización de la maestra de apoyo por parte de la demandada (…) la menor cuenta con

los servicios de una maestra integradora (…) de la documentación aportada en autos no

surge la falta de cobertura de las prestaciones reclamadas por los amparistas, sino la

demora en la presentación de la documentación necesaria”. Contra dicho pronunciamiento

la parte actora interpuso recurso de apelación.

2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo por ir en contra de la

indicación médico que establece la necesidad de contar con maestra de apoyo por hora,

contra turno. Afirma que ello constituye una pretensión diferente del maestro integrador

que tiene por objetivo principal acompañar a los chicos con discapacidad en la asimilación

de actividades diarias dentro del aula y en la interacción allí con sus pares. Indica que la

demandada otorga esta última prestación –maestra integradora y el médico de la menor

establece que requiere ambas. Agrega que en el ámbito administrativo la contraria dejó en

claro su negativa a prestar los servicios, refiriendo que no es posible duplicar la figura de

integración escolar, por lo que recurrir nuevamente a dicha vía no tendría sentido.

En lo atinente a la prestación kinesiológica, dice la apelante que el magistrado

basado en los dichos de la contraria considera que se encuentra autorizada la cobertura,

tornándose las alegaciones de su parte como meras discrepancias con los argumentos de la

demandada, sin que se haya acompañado copia de la autorización referida. Agrega que el

magistrado no estudió las pruebas aportadas por su parte. Explica que la obra social

siempre exige nuevos requisitos, los cual deberían ser posterior a la autorización. Agrega

que en el mes de agosto de 2020 le manifiesta la demandada que le faltan requisitos a fines

de autorizar la prestación y, sin embargo, el a quo considera que la prestación fue

autorizada.

Expone que la demandada acompaña comprobantes de pagos realizados a la

maestra integradora, cuando ello no es objeto del presente amparo, tampoco adjunta la

autorización de la prestación de kinesiología.

Reitera que la menor necesita de la prestación de maestra de apoyo por hora (contra

turno) como lo indicara su médico tratante y fuera omitido por el a quo, como así también

las sesiones de kinesiología que se desarrollaron durante todo el año 2020, tal como está

acreditado con planillas de asistencia y facturas presentadas.

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

3. Corrido el traslado de ley, contestó la obra social demandada manifestando

inicialmente que el escrito recursivo es insuficiente, por carecer de una crítica concreta y

razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, por lo que entendió que no

cumple con los requisitos previstos en el art. 265 del CPCCN.

Al contestar agravios, dice que no discute la prescripción médica. Agrega que

siempre se le ha brindado lo necesario para cubrir el aspecto médico y asistencial de la

menor preservando su derecho a la salud. Afirma que en la actualidad se le abona a la

actora por la misma figura que reclama, no resultando posible duplicar la integración

escolar con diferentes docentes y bajo distintas denominaciones, lo cual no está

contemplado en la norma. Cita lo manifestado por el sector de Asistencia Social

Discapacidad en relación a la menor de autos. Entiende que su actuar está dentro de los

parámetros legales, sin que ello genere un daño a la afiliada.

En lo atinente a la prestación kinesiológica, sostiene que estaba todo autorizado por

los períodos indicados pero debido a la falta de documentación respaldatoria del pago, las

mismas quedaron a la espera de que se complete con lo requerido administrativamente.

Detalla el proceso de aprobación de las prestaciones e indica que las autorizaciones se

realizan inmediatamente cuando se presenta toda la documentación requerida, caso

contrario, se retrasan las autorizaciones y/o pagos. Asimismo, respecto a las sesiones

kinesiológicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR