Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 009484/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 9484/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50946 CAUSA Nº 9484/2015-SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “A.B., R.D. C/ GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA SRL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs.4/9, se presenta el actor R.D.A.B. e inicia demanda contra GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA SRL en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Aduce que cuando ingreso a trabajar para la demandada en 1997, la misma se llamaba SURGE ARGENTINA SRL. (empresa dedicada a la venta de máquinas de ordeñe, de químicos y de repuestos para máquinas de ordeñe).
Indica que en el año 1999 esta empresa se fusionó con una empresa alemana dando así nacimiento a una nueva sociedad llamada WESTFALIASURGE ARGENTINA SRL, hasta que finalmente en el año 2011 dicha empresa volvió a cambiar su denominación y paso a llamarse GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA SRL.
Señala que ingreso a trabajar en relación de dependencia con la accionada desempeñándose como técnico informático en las condiciones y con las características que detalla.
Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera la demandada, lo que motivara su reiterado reclamo, hasta que finalmente con fecha 29-04-2013 recibe la carta documento mediante la cual es despedido en forma directa y sin invocación de causa.
Transcribe el intercambio telegráfico posterior.
Viene a reclamar las indemnizaciones derivadas del despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.
La demandada GEA FARM TECHNOLOGIES ARGENTINA SRL.
responde a fs. 20/24.
Desconoce todos los extremos invocados por el actor expuestos en el escrito de inicio, y tras relatar su versión de los hechos, pide en definitiva el rechazo de la demanda.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 155/160.
En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24707165#179124386#20170612130230118 Causa N°: 9484/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...
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