Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2021, expediente FSA 003115/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ALVAREZ, AURORA EVA

c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE N° FSA 3115/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL N°1 DE SALTA

Salta, 27 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora, contra la sentencia de grado del 3 de febrero del corriente año que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra.

Á. y ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016,

no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09.

Hizo saber a la Administración que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

Declaró inaplicable al beneficio el art. 9 de la ley 24.463 y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y ordenó que el pago de los Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

retroactivos y el reajuste, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153.

Ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 07.01.2017, más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

Por último, reservó la regulación de honorarios de la Dra. J.T. hasta que exista liquidación en autos e impuso las costas por el orden causado.

2) Que la actora se agravió de la sentencia de grado en tanto impuso las costas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463, sosteniendo que la nueva ley de honorarios en su art. 36 dispone que se seguirá la regla del vencido.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 157/2018

(B.O....

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