Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita606/19
Número de CUIJ21 - 4966678 - 8

Reg.: A y S t 292 p 464/471.

En la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ÁLVAREZ, A.M. y Otros contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Expropiación Inversa- (Expte. 208/15 CUIJ 21-04966678-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)" (Expte. C.S.J. CUIJ N? 21-04966678-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o esa, doctores S., G., F. y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

I.1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 280, págs. 292/295, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26.4.2017, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que el planteo de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el señor P. General (fs. 649/654v.).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el los señor Ministro doctor G., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

II.1. Se desprende de las constancias de la causa que el señor A.M.Á. y la señora P.O.T. promovieron demanda de expropiación inversa contra la Municipalidad de Rosario tendiente a obtener la indemnización constitucional que consideran les corresponde, por entender vulnerado su derecho de propiedad sobre el terreno del cual son propietarios con fundamento en el artículo 51 de la ley 7534 (fs. 283/290).

Detallan que el mismo se encuentra ubicado en la ciudad de Rosario, en la intersección de las calles E. y Rouillón y es designado con el número 16 de la manzana G del plano nro. 131.496/11 y mide 11 metros de frente al sud, sobre calle E., por 21,50 metros de fondo y frente al oeste sobre calle Rouillón, lindando al norte con lote 1 y al este con el lote 15, todos de la misma manzana y encierra una superficie total de 236,50 metros cuadrados. Los datos del lote según la Dirección General de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Rosario son: Sección 15, Manzana 467, Gráfico 2, Sub-División 16-Catastro N° "A" 708.138.

Exponen que adquirieron la posesión legítima del terreno por la cesión de la posición contractual de los anteriores compradores en el año 2001 y que recién en fecha 9 de septiembre de 2009 se formalizó la escritura traslativa de dominio en la que se dejó constancia que sobre el frente oeste y en toda su extensión pesa una servidumbre de jardín en una profundidad de 4 metros.

Dicen que al ser un lote no edificado, suscribieron en el año 2004 un contrato con la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Provisión de Servicios Públicos de Rosario Limitada para la construcción de una vivienda individual, correspondiente al plan habitacional denominado "Plan Zonal de Viviendas Individuales", en el cual se establecía el pago del contrato en cuotas mensuales y la posibilidad de poder reducir el mismo en 30 cuotas si los asociados -al momento de resultar adjudicados de la casa- aportaren el terreno.

Mencionan que en enero de 2009 se les notificó de la adjudicación por sorteo de una vivienda individual modelo V2000 de tres dormitorios con una superficie total de 52 metros cuadrados; a pesar de ello la Cooperativa no pudo dar inicio a las obras por considerar que las medidas del terreno aportado no eran suficientes a los fines de la construcción de la...

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