Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita49/18
Número de CUIJ21 - 511227 - 0

Reg.: A y S t 280 p 292/295.

Santa Fe, 14 de Febrero del año 2018

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra el auto nro. 339 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "ALVAREZ, A.és M. y otros c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Expropiación inversa- (Expte. 208/15)" (CUIJ 21-04966678-8) (EXPTE. C.S.J. CUIJ 21-00511227-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 21.11.2016, la Cámara de Apelación Civil y Comercial -Sala Tercera- de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y, en consecuencia, revocó la sentencia alzada y rechazó la oposición formulada por la Municipalidad a la expropiación inversa deducida por la actora, y ordenó que continúe la causa según el trámite establecido en la ley N° 7534, en atención a lo ordenado por el art. 57 de la misma norma (fs.2/7).

    Contra aquel pronunciamiento interpuso el ente público recurso de inconstitucionalidad, señalando que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad normativa, se aparta arbitrariamente de las constancias de la causa, contiene fundamentos meramente dogmáticos, ignora la clara ley específica y la consecuente doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, incurriendo en violación a los derechos a la seguridad, igualdad y propiedad, como así también a las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal (fs. 10/22).

    En el análisis de las causales de arbitrariedad, entiende la recurrente que existe una ausencia de fundamentación normativa en el fallo ya que se ha desconocido lo dispuesto por el artículo 51 inc. c) en concordancia del artículo 10 de la ley de expropiaciones 7534, no habiendo acreditado el actor la concurrencia de los presupuestos que hacen admisible y procedente una acción de expropiación inversa.

    Dice que la sentencia objetada es claramente infundada pues se basa en la sola voluntad de los tres jueces que integran el Tribunal, sustentada en meras afirmaciones dogmáticas de derecho y en pautas genéricas o de excesiva amplitud. Como así también que lo resuelto excede la propia causa, pues la solución que se adopte se proyecta sobre otros procesos similares, ya que de mantenerse lo fallado será admisible un juicio de expropiación inversa sin haber concluido el trámite administrativo de pedido de "permiso" de edificación, de acuerdo a las normas...

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