Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 072772/2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ALVAREZ, AMADINO c/ DIA ARGENTINA SA s/EJECUCION DE CONVENIO (72.772/2014)

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La resolución de fs. 70/75, por medio de la cual, la Señora Jueza de grado desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta a fs. 61, p. II, es apelada por la ejecutada.

II. Para fundar su recurso, la demandada argumenta que el caso se encuentra alcanzado por los arts. 7 y 10 de la ley 23.898 y, en consecuencia, razones de orden público, invalidan lo pactado en la cláusula 2ª del acuerdo invocado por la parte actora, como fundamento de su pretensión.

III. En esas condiciones importa comenzar por señalar que la presente ejecución es promovida en base al convenio alcanzado celebrado entre las mismas partes sobre fijación y cobro de valor locativo (v. fs. 65/66, expte. N° 29.394/12).

Desde esa perspectiva los argumentos del memorial no pueden sostenerse sin contradecir la doctrina de sus propios actos (C.S.J.N. B.768.

XXVII. "Banco Nacional de Desarrollo c/ G.A.C. s/ ejecución prendaria"20/12/94,T° 317, pág. 1759), pues al recurrir la demandada ejerce una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (cf. cfr. Morello-Stiglitz, “La doctrina del actor propio”, J.A. 1984-A, p. 871 y A., J.L., “Los actos propios en el procedimiento”, J.A. 1992-IV-1052; cf. esta S. in re “G.M., M. C/ Soto ,D. s/ ejecución hipotecaria” de marzo de 2015).

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Eso, en la medida que la ejecutada pretende ahora discutir la validez de las obligaciones que asumiera expresamente en el marco de las referidas actuaciones.

Por otra parte, es preciso advertir que el acuerdo citado se encuentra homologado por la Señora jueza de grado a fs. 67 -a través de un pronunciamiento que se encuentra firme y consentido-, de manera que asumir la interpretación propuesta por la recurrente implicaría tanto como alterar los efectos de la cosa juzgada, cuya tutela ha sido reiteradamente reconocida como presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (CSJN, Fallos 258:88; 285:78; 296:414, 311:495; 319:3241, 315:2406; 319:1885; 323:2648 y 328:3299).

En consecuencia, bien entendido que, tal como señala el Señor Fiscal de Cámara (cf. fs. 106 p. IV) no puede en el marco de este proceso ejecutivo desconocerse...

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