Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 069550/2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69550/2015 ALVAREZ, A.R. c/M., D.N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.184 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 163/65 que admitió la excepción de incompetencia territorial planteada por el demandado y por la citada en garantía Provincia Seguros SA, fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expresó a fs. 168/69. Corrido traslado, la citada lo respondió a fs. 171/74.

    A fs. 186/89vta. dictaminó el F. de Cámara, quien en un enjundioso dictamen se expidió a favor de la confirmatoria del fallo apelado en cuanto a la admisión de la excepción.

  2. El apelante se agravió en cuanto a la admisión del planteo.

    En este sentido señaló que debe aplicarse el art. 118 de la ley 17.418 que concede al actor la posibilidad de optar por demandar también en el domicilio de la citada, sin distinción entre casa matriz, agencia o sucursal.

  3. El art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Concomitantemente, si el actor extiende su acción de daños y perjuicios al asegurador del demandado, en virtud de las prescripciones del art. 118 –párrafo segundo- de la ley 17.418, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27545663#189651395#20171005130442824 Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

  4. En autos no existe controversia en relación a que el hecho denunciado ocurrió en la Autopista Buenos Aires-La Plata, en la Provincia de Buenos Aires, lugar asimismo del domicilio del actor (Berazategui) y del accionado M. (Ezpeleta), quien también opuso la excepción. En...

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