Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 049217/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49217/2016 ALVAREZ ALEJANDRO RAMIRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 302/317, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió, por un lado, imponer al abogado A.R.A. (Tº 47 Fº 97) la sanción de multa de $6.000 (conf. art. 45º, inc. c), de la ley nº 23.187) y, por el otro, absolver a los abogados G.B.S. (Tº32 Fº693) y J.O.B. (Tº45 Fº 001).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia efectuada por los matriculados G.S. y J.O.B. contra el matriculado A.R.A. pues sostienen que se han dado graves inconductas e incumplimientos de los deberes fundamentales que corresponden al abogado respecto de sus colegas y clientes.

    Al efecto, con relación a la denuncia, el Tribunal de Disciplina señaló que los denunciantes integraban junto al denunciado una sociedad profesional civil denominada “CACACE, ALONSO; A.; BURGUEÑO Sociedad de hecho de G.S. de C. y otros”, cuyos integrantes eran la licenciada en sistemas M.R.A. y los abogados G.B.S., J.O.B. y A.R.A., quienes participaban en ella por partes iguales, es decir en un 25% cada uno, cuyo objeto era la administración de un estudio jurídico dedicado a temas Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28728224#186601330#20170830110243464 previsionales, hasta que, por desavenencias con el denunciado, la sociedad fue declarada disuelta con fecha 16/7/2008 designándose a la licenciada M.R.A. y al C.H.B. como liquidadores de la misma.

    Al respecto, agregan que como representantes legales de la sociedad el liquidación, la licenciada y el contador se abocaron al cobro de las sumas que le eran adeudadas en concepto de honorarios y también procedieron a realizar una distribución de los activos, la que se llevó a cabo por reunión de socios del 19 de septiembre de 2008, reunión ésta a la que nunca asistió el denunciado.

    En relación a ello, advierten que no obstante no haber sido notificado el denunciado de todas las decisiones tomadas en aquellas reuniones planteó una demanda judicial de nulidad de Asamblea de socios celebrada el 19 de septiembre de 2008 acumulando a dicha acción la demanda de remoción de los liquidadores de la aludida sociedad profesional civil irregular, la que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, en los autos caratulados “A.A.R. c/S. y otros s/ Nulidad”.

    En otro punto se observó que en las actuaciones “L.C.M. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6, tramitado durante la vigencia de la sociedad disuelta se resolvió -en la reunión de socios del 16 de septiembre de 2008- que los honorarios que debían percibirse correspondían a todos los socios y en las proporciones señaladas Fue así entonces que, ya disuelta la sociedad, la liquidadora A. envió dos cartas documentos –con fechas 23/10/2008 y 24/10/2008- a la Sra. L. en las que se le informó

    sobre la percepción del reajuste objeto del juicio, se le rindió cuenta del estado de la liquidación en la cual se encuentra la sociedad Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28728224#186601330#20170830110243464 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III profesional y, se le hizo saber, además, que debía abonar los honorarios convenidos al Estudio Jurídico, y, a tal efecto, se le suministraron los datos de la cuenta bancaria de la sociedad para que proceda al depósito, en tanto, con fecha 3/11/2008, la señora L., recibió del denunciado -Dr. A.A.R.- una carta en la que éste realizó una serie de manifestaciones falsas e injuriosas contra sus ex socios, las que configuran un incumplimiento del letrado respecto de los deberes que como abogado tiene para con sus colegas y su cliente pues respecto de éste, le manifestó que debía consignar judicialmente el 25% de los honorarios que a él correspondían para concluir con una amenaza al manifestarle que “el que paga mal paga dos veces” .

    En tal sentido, destacaron los denunciantes que en algunos párrafos de la nota, el letrado denunciado citó: [“Pongo en conocimiento que con motivo del manejo de los fondos efectuados por los mismos (se refiere a los liquidadores de la sociedad profesional, la licenciada A. y el Dr. Burgueño) se encuentran querellados criminalmente por administración fraudulenta conforme el art. 173, inc. 7 del Código Penal (los detalles de la causa se los puedo enviar si Ud. los requiere)”], siendo que esta afirmación es falsa pues el Dr. A. nunca querello criminalmente a sus ex socios, solo inició una denuncia penal que jamás ratificó, por lo tanto, quedó desistida y un cuestionamiento judicial -en sede civil- respecto de la nulidad de la Asamblea de socios en la que se decidió la distribución de los bienes sociales con ausencia del denunciado.

    En otro pasaje de las falsas imputaciones del Dr.

    A., citaron: [“Le envió la presente a fin que no se deje engañar, la sociedad no está siendo legalmente liquidada conforme a derecho.

    Dicha liquidación se encuentra cuestionada judicialmente por nulidad en sede civil y con una querella criminal…”].

    Como consecuencia de las notas recibidas, la señora Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28728224#186601330#20170830110243464 L. con la representación de otro letrado, procedió al depósito judicial de los honorarios y producido éste, el Dr. A. solicito el libramiento del cheque por la totalidad e la suma depositada -esto es $52.779 en lugar de los $13.194,75 que en realidad le correspondían-.

    Ante la negativa del Tribunal, de librar cheque por el 100% insistió

    con su pretensión y solicito se libre cheque por el 50%, oportunidad en la que denunció datos fiscales falsos de la Dra. S. –quien también había solicitado el depósito de los honorarios en una cuenta perteneciente a la sociedad- y peticionó en su nombre no siendo apoderado.

    El Tribunal de Disciplina relató diversas cuestiones que se suscitaron durante el trámite de percepción de honorarios para luego concluir –conforme las alternativas procesales allí detalladas-

    que al Dr. A. no le asiste el derecho a percibir suma alguna sobre los honorarios allí regulados.

    En el extenso relato, el Tribunal de Disciplina observó

    otra carta que el Dr. A. le envió al Presidente del Centro Gas del Estado, Zona Cuyo, con fecha 17/02/2010 en la que ventilo problemas societarios, asimismo; hizo referencia también al inicio de la causa caratulada “C., A., A., B.S.H. de S.G. y otros (E.L) c/ A.A.R. s/ cobro de sumas de dinero”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 75, del cual surge que el denunciado ha percibido la suma de $729.269,46 en concepto de honorarios que correspondían a la sociedad, los cuales retuvo sin rendir.

    Que, por los fundamentos allí explicitados, el Tribunal de Disciplina concluyo que el letrado denunciado A.R.A. ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 6, inc. e) y 44 incs. c) y f) de la Ley 23187; y art. 10 inc...

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