Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2022, expediente COM 038598/2014/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
38598/2014 - ALVAREZ, A.G. c/ CONSORCIO
DE COPROPIETARIOS BARRIO PRIVADO LOS TRONCOS
s/ORDINARIO
Juzgado N° 21- Secretaría N° 42
Buenos Aires, 4 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación, con excepción de las tareas desarrolladas ante esta Alzada que serán reguladas conforme lo dispuesto por la ley 27.423 (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re:
Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario
del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/
Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/
Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:
Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa
del 04/09/18).
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Por la demanda admitida:
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en dieciocho mil pesos ($ 18.000) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora Dr. Ricardo
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Hermelo, se elevan a sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000)
Fecha de firma: 04/04/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
los de la letrada apoderada de la actora Dra. D.B.G. y a sesenta mil pesos ($ 60.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr. J.A.P. (arts. 6, 7, 9,19, 37 y 40 de la ley 21.839).
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Por la reconvención rechazada:
Se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos,
en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora Dr. Ricardo
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Hermelo, se elevan a doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) los de la letrada apoderada de la actora Dra.
D.B.G. y a doscientos mil pesos ($ 200.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr. J.A.P. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40
de la ley 21.839).
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Con relación al trabajo efectuado por el perito contador,
considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se elevan a diecinueve mil pesos ($ 19.000) los estipendios de E.E.I..
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En virtud de las tareas desplegadas por el mediador y ponderando las pautas arancelarias previstas en...
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