Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CCF 003555/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3555/2018 A.A., G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 81/82 -fundado en la mencionada presentación-; cuyo traslado fue contestado a fs. 84/86; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen de fs. 94/95; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por G.Á.A. y le reconoció el derecho de obtener de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación el ciento por ciento (100%) de la cobertura de la prestación órtesis electrónica de marcha para estimulación funcional del nervio peróneo que controle sin plantilla, solo con sensores, la dorsi flexión activa y que permita la marca sin calzado para mejorar la propiocepción.

    Para así decidir, el a quo tuvo por suficientemente probado en autos, tanto la afiliación del actor, la patología que lo aqueja, como así

    también la indicación médica emanada del profesional tratante. En razón de ello, entendió que la cuestión a decidir se encontraba limitada únicamente a determinar la obligatoriedad por parte de la accionada a dar cobertura respecto de tratamiento indicado.

    Sobre este punto, refirió a la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud, destacando, en particular, lo normado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Por otra parte, enfatizó en que el amparista además cuenta con la protección especial de la Ley N°24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas “de atención integral a favor de personas con discapacidad” y agregó que en lo concerniente a las obras sociales, la referida norma dispone que deben tener a su cargo, con carácter obligatorio, Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31805970#248101946#20191028122606954 la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesitan los afiliados con discapacidad.

    Además, recordó que el Programa Médico Obligatorio, no constituye una limitación para dichos agentes, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales.

    Por...

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