Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FPA 003700/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3700/2020/CA1

Paraná, 17 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.A.J. CONTRA

AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3700/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el día 26/03/2021 por la parte demandada, contra la resolución del 23/03/2021, que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispone que la accionada reintegre al actor en el término de diez (10) días los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos,

esto es cinco años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC y hasta su efectivo pago,

más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).

Ordena notificar, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en ese concepto, impone las costas a la demandada; regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede en fecha 29/03/2021, expresa Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

agravios la demandada el 08/04/2021, los que son contestados por la accionante el día 10/04/2021. Quedan los presentes en estado de resolver el 30/04/2021.

Que en fecha 21/05/2021 son extraídos los autos de sorteo e intimada la parte actora a que acompañe recibo de haberes del Sr. Á. en los cuales conste los descuentos practicados en concepto de impuesto a las ganancias. Que la misma fecha es cumplida la mencionada intimación y quedan los autos para resolver el día 18/06/2021.

II-

  1. Que, la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable...

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