Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 027315/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 27315/2017 “ALVAREZ ADA MARGARITA C/MERHAR GASTON S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” – JUZGADO Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la decisión por la cual el Sr. Juez de Grado dispuso desestimar la excepción de incompetencia planteada por el demandado, se alza el vencido a mérito del memorial obrante a fs. 85/87, en mi criterio sin razón.

En orden a justificar tal parecer he de señalar, en primer término, que si bien la materia tratada en las resoluciones objeto de recurso no se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el art. 110 de la L.O. respecto del efecto diferido que cabe asignar, como principio, a las apelaciones interpuestas durante el proceso de conocimiento, coincido con el Sr. Fiscal Adjunto Interino en que su tratamiento inmediato resulta necesario por evidentes razones de economía procesal, en tanto la cuestión se encuentra radicada ante el Tribunal, las partes no han visto afectado el ejercicio del derecho de defensa, y una dilación de la decisión conspiraría contra la celeridad que da sustento a la norma general.

Ello establecido, y en cuanto a lo sustancial del planteo, he de comenzar recordando que el art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto debidamente cumplidos en la presentación que da lugar a la apertura de la presente instancia, en la que el recurrente se limita a sostener dogmáticamente la aplicación de la ley 26.773 sin consideración alguna a las razones expuestas por el Sr. Juez para admitir su intervención.

En tal sentido, he de destacar que si bien ha sido y es mi criterio que la asignación de competencia establecida en la ley 26.773 en favor de la...

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