Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2005, expediente L 82334

PresidenteNegri-Kogan-Roncoroni-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,R.,G.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.334, "A., O. contra Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La P. declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557 y determinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, promovidas el día 30 de agosto de 2000 (ver cargo de fs. 25 vta.) por O.E.A. contra la "Provincia de Buenos Aires" y "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." por las que pretende las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con motivo del accidente de trabajo que denuncia como padecido el día 31 de diciembre de 1998.

  2. Contra la resolución de grado el coaccionado Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Debo señalar en forma liminar que a esta altura de la litis, con la sola excepción de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, las restantes normas consideradas en la decisión de grado devienen inoficiosas.

    2. Entiendo que el Tribunal de grado ha interpretado la ley y que su declaración de inconstitucionalidad es el resultado de una adecuada verificación de compatibilidad interna entre normas de derecho positivo de distinta prelación. También (y esto no resulta ser de menor entidad) de todas ellas con los principios de justicia protectoria que rigen la materia.

    Con relación a los arts. 21, 22 y 46 he de reiterar aquí los conceptos expuestos en el precedente de esta Corte identificado como L. 75.508, "Q.", sentencia del 23-IV-2003.

    Las comisiones médicas asumen facultades jurisdiccionales definiendo la naturaleza laboral del accidente determinando y en su caso modificando el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie, aún cuando medie controversia. Se afectan así sustancialmente las garantías del juez natural y del debido proceso (art. 18 de la Const. nac.).

    Además, la atribución de competencia del Juez federal o a la Cámara Federal de la Seguridad Social prevista en el art. 46 de la ley 24.557 significa detraer del conocimiento de los jueces provinciales la aplicación de leyes del trabajo y seguridad social, alterando las jurisdicciones locales en abierta transgresión a lo que dispone el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional, asumiendo la Nación poderes no delegados por la Provincia, en contra de lo que expresamente prevé el art. 121 de la Constitución nacional.

    Por otra parte, el traslado de competencia que establece el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo no encuentra sustento en norma constitucional alguna, si se advierte que las aseguradoras de riesgos del trabajo no son entidades administrativas nacionales, sino privadas con fines de lucro y sometidas al sistema de sociedades comerciales.

    Mediando estas circunstancias y en orden a los principios que desde su identificación autónoma han definido al derecho laboral (P.A.L.,El Nuevo Derecho,capítulos I y II, Claridad, Buenos Aires, 1960), corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad y decidir que resultan inaplicables los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.

  3. En razón de lo expuesto, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR