Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 021644/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

21644/2018

ALVARENGA, K.G. c/ TODOLI HERMANOS

S.R.L. s/INDEMNIZACION ART. 212

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

Que, encontrándose las presentes actuaciones en estado de dictar sentencia desde el 12/05/2021, el día 28/10/2021 la parte actora peticionó pronto despacho aludiendo que la Sra. A. padece una enfermedad terminal denominada FIBROSIS QUISTICA, y que su estado de salud empeoró

luego de padecer la enfermedad SARS-CoV-2.

En tal marco, y previo análisis de los hechos controvertidos en la causa, con fecha 09/11/2021 el Tribunal ordenó, como medida para mejor proveer, que se extraiga por Secretaría copia digital del Dictamen de Comisión Médica Nº 015 de la localidad Paso del Rey de fecha 17/02/2016,

correspondiente al expediente 024-27-23614464-5-742-000002, cuya copia fue acompañada por la parte actora a fs. 4, a efectos de acreditar la autenticidad de la misma.

El referido dictamen fue incorporado por Secretaría en idéntica fecha (ver constancias del Sistema Lex 100), lo que motivó la oposición de la parte demandada de fecha 09/11/2021.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 06/12/2021

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Siendo así, corresponde reparar en que las medidas para mejor proveer son medios en la investigación de la verdad,

provenientes de los jueces. Por lo tanto, la referida oposición no constituye un recurso idóneo para cuestionar la medida adoptada.

De todos modos, se tratará la expresión de disconformidad planteada, al solo efecto de preservar el derecho de defensa que la parte pueda entender vulnerado.

Al respecto, se observa que la pretendida oposición se fundó en que lo actuado por el Tribunal implicaría suplir la inacción, negligencia o incumplimiento que imputa a la contraria, y que la salud de la accionante (cuyo estado afirmó desconocer) no reviste fundamento suficiente a tal efecto.

Sobre dicha base, aludió que, tratándose de un elemento esencial para la...

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