Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Marzo de 2009, expediente 11.094/09

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

sadas, Marzo 12 de 2009.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos para resolver el recurso de apelación planteado por la demandada, en contra del auto de fs.

26/27.-

2) Que, se agravia el apelante por la aplicación de las multas y astreintes con efecto retroactivo desde la recepción del oficio, hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial impuesta.-

3) Que, se observa en la resolución apelada, que el a quo tomó como plazo para el cómputo de la multa y astreintes impuestas, la fecha en que vencía el término otorgado para cumplir con la manda judicial bajo apercibimiento de ley, hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado.-

Que, en primer término, debemos distinguir la multa de las astreintes por su distinta naturaleza jurídica.-

4) En cuanto a la multa, la misma se debe por el incumplimiento de la manda judicial (arts. 398 y 399 del C.P.C.C.),

por lo tanto, siendo que el plazo para presentar el informe vencía el día 5/11/04, es desde allí donde debemos contar el plazo hasta el cumplimiento por parte de la demandada.-

5) Ahora bien, en cuanto a las astreintes, las mismas son sanciones conminatorias que rigen siempre para el futuro por su naturaleza coercitiva, por lo tanto son aplicables desde que el auto que las impone es notificado y ejecutoriado.-

En el sub...

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