Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 023209/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., E.A. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

23209/2018/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 4 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.86 por la demandada contra la providencia de fs.85;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El 3 de diciembre de 2020 (fs.85) la jueza a quo intimó a la demandada para que, por un lado, incorpore en el haber del actor la bonificación por zona austral y,

    por el otro, que practique la liquidación correspondiente,

    en el término de 10 días y bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $1.400 por cada día de retardo en concepto de astreintes.

  2. Contra esa decisión la accionada dedujo recurso de apelación.

    En el memorial de fs.91/94 –cuyo traslado mereció

    el responde de fs.96/97-, la recurrente aseveró que había tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado en autos, cursando la nota respectiva a la Caja de la Policía Federal.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32151391#327600792#20221004091731401

    Sostuvo también que no mediaba un perjuicio real y concreto sufrido por el actor que justificase la resolución atacada, como tampoco existió una conducta de parte de su mandante de resistencia a la observancia de la orden judicial.

    Asimismo señaló que le resultaba imposible cumplir con lo exigido dado que, conforme a lo dispuesto por el decreto 760/18, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones es el organismo encargado de efectuar ese tipo de liquidaciones, afirmando que carece de legitimación pasiva para efectuar el cálculo requerido.

    Luego indicó que las medidas como las que se cuestionan tienen por objetivo vencer la voluntad renuente del deudor en el cumplimiento de la obligación, situación que entendía que no se presentaba aquí, pues existían otros medios procesales tendentes a lograr el acatamiento de la manda judicial.

    Además, refirió a lo dispuesto por el art.1 de la ley 26.944, alegando que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado” y criticó el monto fijado en concepto de multa -$1.400 diarios- por entenderlo desproporcionado, irracional, arbitrario e irrazonable,

    pues, sostuvo, se tomó sin considerar ningún parámetro de referencia.

  3. Conviene señalar, en primer término, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde antaño que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando estas sean sobrevinientes a la interposición del Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32151391#327600792#20221004091731401

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General...

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