Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 011136/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

11136/2017

ALVARENGA ESPINOLA, GREGORIO c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFESA) en el escrito agregado el 24 de septiembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2020, que desestimó la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia que oportunamente opusiera.- El memorial obra en el escrito incorporado el 28 de septiembre de 2020 y fue contestado en la presentación incorporada el 7 de octubre de 2020.- El 20 de octubre de 2020 se agregó el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. De los antecedentes digitales de la causa surge que la parte demandante reclama una suma de dinero por los daños y perjuicios que sostiene sufrió mientras se encontraba en el tren de la línea Roca con destino hacia Constitución, viajando en el estribo del vagón por la cantidad de personas que subían en las estaciones y que lo habían empujado hacia una de las puertas del tren que se encontraba abierta, cuando al ingresar la formación a la estación de Banfield, Provincia de Buenos Aires, sintió un fuerte impacto en su antebrazo derecho producto del golpe con una reja de hierro colocada en forma irregular para evitar el ingreso de personas a la plataforma.

    El juez de grado rechazó la excepción y mantuvo la competencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones,

    con costas.-

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia sustancialmente la recurrente de la incongruencia del fallo; del rechazo de la aplicación de la normativa vigente sin haberse planteado su inconstitucionalidad; de haberse omitido la aplicación de la ley 26.944; de que el sentenciante admitió

    la aplicación de jurisprudencia recaída en casos en los que la causa había llegado a la Corte debido a un conflicto negativo de competencia; y de la imposición de costas a su cargo.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee...

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