Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 077411/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 77411/2017/CA1 CNT SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38464 AUTOS: “A.C., O.J. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente – Acción Especial” (JUZG. Nº 26).

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que declaró la inhabilidad de la instancia (ver fs. 30/32) ante el incumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 1 de la ley 27.348, se agravia la parte actora en tanto estos requisitos no pueden afectar el acceso irrestricto a la justicia y la violación a los principios protectorios del justiciable (ver fs.

34/38vta.).

Sin embargo, no habiéndose conformado los supuestos de los artículos 65 y 67 LO y del artículo 5 CPCCN (en estos supuestos no se configura la norma especial del artículo 24 LO), la declaración de inhabilidad de instancia resulta un mero acto voluntarista contra legem del juzgador.

Le asiste razón a la parte actora cuando indica que la resolución de gado afecta las garantías constitucionales del debido proceso, en la medida que el acceso a la justicia es una facultad de la persona y, al mismo tiempo, una garantía brindada por el Estado. El juez no es el dueño de los derechos del justiciable sino el encargado de brindar la tutela estatal a estos derechos en la medida que se inicie la acción destinada a ella.

Si para el cumplimiento de la tutela judicial efectiva resulta inadmisible el juez expectador, para la tutela del derecho de propiedad en sentido constitucional es inadmisible el juez dictador. B. y G.S. señalan:

Resulta desechable propiciar o consentir a un juez “dictador” que inicie el proceso sin impulso de parte, impida el monopolio de las posiciones jurídicas individuales, alegue hechos propios u ordene prueba sobre los no controvertidos. Esta perspectiva, propia de un sistema totalitario, desnaturalizaría de raíz la idea del proceso al servicio de los derechos de las partes e identificaría impropiamente el objetivo y funcionamiento del proceso civil al penal. 1 Ante la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento y la exposición interpretativa de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas 1 BARBERIO, S.J. y G.S., M.M., L. de los principios dispositivo e inquisitivo, en Principios Procesales, Tomo I, dirigido por J.W.P., Santa Fe, R.C., 2011, página 157.

Fecha de firma...

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