Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 013614/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13614/2015 ALVARADO, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 102/104 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina- a incluir los suplementos creados por el decreto 2744/93, en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos por el período que estableció. Asimismo, dispuso que debían tomarse en cuenta los incrementos y modificaciones establecidas por los decretos 1255/05; 1126/06; 861/07; 884/08; 752/09 y 1262/09, y las cuestiones planteadas por la actora respecto de los co-actores Alvarado, S., B., P. y Moscovich con relación a los períodos reclamados. Todo ello, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad. Con costas a la vencida.

    A fs. 155 la actora informó que el co-actor G. se encontraba en situación de retiro, por lo que a fs. 157/8 solicitó que se ordenara a la Caja de Retiros de la Policía Federal que incorporara las sumas del decreto 2744/93 al haber del referido actor y le abonara las sumas devengadas retroactivamente.

    A fs. 158 el juez rechazó tal pedido por cuanto la referida Caja no era parte del presente proceso.

    El reclamo fue reiterado a fs. 159/61 y el juez lo desestimó a fs.

    162 estando a lo dispuesto a fs. 158.

  2. ) Que, contra dicha providencia la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 163/5, sosteniendo que la precitada Caja es quien debe abonar las sumas liquidadas, y que de ninguna manera se podría iniciar una demanda para percibir lo adeudado respecto de los actores retirados en el fuero de la Seguridad Social.

    A fs. 166 no se hizo lugar a la reposición planteada y se concedió

    la apelación interpuesta en subsidio. A fs. 169/70 contestó la Policía Federal.

  3. ) Que, cabe recordar al respecto que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fue creada en el marco del decreto-

    ley 15.943 del 1º de junio de 1946, norma ratificada por la ley 13.593.

    Su objetivo principal es...

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