Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2018, expediente FRO 023011115/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 4 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 23011115/2010, caratulado “ALVARADO, I. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 140/142) contra la sentencia del 12 de diciembre de 2016, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 119/135, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales por la actora, por la primera etapa, en un 14% del producido en la sentencia (fs. 138/139).

E. fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 143), el que no fue contestado.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 144) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 146).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de la falta de traslado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, ya que se privó a su parte de analizar esa nueva liquidación, por lo que se ve forzada a impugnarla en esta instancia.

    En este sentido, critica que se haya calculado el índice de salarios nivel general del INDEC en un 88,57%, cuando debería ser 88,30%.

    Asimismo, aduce perjuicio en que se haya rechazado la defensa de falta de acción, solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a ésta.

    Por último se agravia de la condena en costas y de la regulación de honorarios al profesional actuante por la parte actora, del 14%

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2949412#214798764#20181004125024032 del producido en la sentencia.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquel pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    Es dable...

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