Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 004331/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4331/2014 - ALVARADO I.A. c/ R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demanda a tenor del memorial que luce agregado a fs.361/369, que mereció la réplica de su contraria de fs.372/375.

    Asimismo, la perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios profesionales (fs.359).

  2. En cuanto se insiste en señalar la operatividad del artículo 241 de la LCT al caso bajo estudio, el recurso es insuficiente (artículo 116 de la LO), puesto que la parte no se hace cargo del lineamiento seguido por el señor J. a quo para descartar la configuración de ese supuesto legal.

    En efecto, el magistrado señaló que las versiones ofrecidas en los escritos constitutivos del proceso permitirían aceptar que el 21.3.2013 el vínculo se extinguió por mutuo acuerdo mediante escritura pública, y que el trabajador impugnó el acta notarial, afirmando que ocultaba un despido. El magistrado puso de relieve que ninguna de las partes acompañó copia de la referida escritura y que tampoco fue producida prueba tendiente a obtener dicho instrumento, por lo que –enfatizó- se desconoce en qué términos fue pactada la desvinculación.

    Tras analizar el tema desde una perspectiva netamente civil, que involucró el tratamiento de distintos aspectos relacionados con la Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20710670#149063512#20160314091200410 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX voluntad del trabajador y los elementos que la componen, el magistrado hizo mérito de los testimonios brindados por Astrinos (fs.293/294) y R. (fs.

    301/302), quienes informaron que la empresa a través de la oficina de Recursos Humanos le anotició el despido y que debían necesariamente firmar un documento -sin informarles de qué se trataba- para cobrar el respectivo cheque, ya que si no lo hacían no se efectivizaba el pago. Así pues, el magistrado concluyó

    que el acuerdo extintivo representó en realidad una pantalla que encubrió un despido incausado. Frente a ese razonamiento, la apelante se limita a señalar la legalidad que surge de la norma bajo estudio, la innecesariedad de una asistencia letrada para el trabajador y la inexistencia de redargución de falsedad del instrumento público, soslayando, insisto, que no obra en el expediente constancia documentada que permita acceder a los términos que fue pactada la desvinculación y –lo realmente determinante- que la prueba testimonial dio cuenta de la maniobra llevada a cabo por la recurrente respecto de su personal dependiente, lo cual dista sensiblemente de la situación de hecho que la ley prevé en el artículo 241 aludido.

  3. En lo que hace al disenso relacionado con la...

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