Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente A 75689

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Torres-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.689, "A.G.O. c/ Municipalidad de L.N.A. s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., de L., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y así confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de nulidad del decreto 45/15, dictado por el Intendente de la Municipalidad de L.N.A. en reemplazo de su similar 112/04, que en su hora fuera anulado en otro proceso judicial, que dispuso la cesantía del agente G.O.A. (v. fs. 154/165).

Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. escrito electrónico de fecha 6-XII-2018) el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 166 y vta.).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 168) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de nulidad del decreto 45/15 del señor Intendente de la Municipalidad de L.N.A. -dictado en reemplazo de su similar 112/04 que en su hora fuera anulado en otro proceso judicial- que dispuso la cesantía del demandante (v. fs. 154/165).

    Para así decidir, sostuvo que la pieza recursiva no cumplía con el recaudo previsto en el art. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo vinculado con la necesidad de que el escrito de apelación contenga una crítica razonada y concreta del fallo de primera instancia.

    En efecto, tras efectuar una reseña del criterio de este Tribunal respecto del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, que impone idéntica exigencia al escrito de expresión de agravios, señaló que si bien en el recurso se apreciaba la disconformidad del accionante con la decisión de grado, "en general el recurrente realiza una reiteración de los argumentos desarrollados en demanda, remitiendo a los fundamentos jurídicos allí expuestos y reiterando casi textualmente consideraciones vertidas a lo largo del anterior y de este nuevo juicio, intentando además una crítica genérica al examen realizado por la a quo al plantear que ha valorado erróneamente la prueba rendida en autos".

    Sobre esa base, la Cámara concluyó que tales manifestaciones no constituían una crítica razonada y concreta del fallo impugnado con los efectos antes indicados.

    Sin embargo, ela quo -luego de puntualizar que los defectos técnicos antes mencionados eran suficientes como para rechazar el recurso- efectuó otras consideraciones "a mayor abundamiento" en las cuales exteriorizó su aquiescencia con la forma en que el juez de primera instancia había resuelto la controversia.

    En ese trance precisó, por un lado, que la declaración judicial de nulidad del acto de...

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