Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Febrero de 2018, expediente CIV 010329/2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10329/2015 ALVARADO, E.L. c/ PIERRI, M.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de febrero de 2018.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 53/55vta, contra lo decidido a fs. 51/52, en virtud del cual el Sr. Magistrado de grado declaró

    operada la caducidad de instancia. El memorial luce agregado a fs.

    53/55vta.

    La parte actora se agravia afirmando la existencia de actuaciones impulsivas. En este sentido, señala el acta de audiencia de fecha 10 de agosto de 2016, la solicitud de una nueva audiencia de fecha 13 de diciembre del mismo año y la revocación del patrocinio efectuado a f. 45, entre otras actuaciones a las que atribuye efectos interruptivos.

    Por otra parte, sostiene que no prospera la caducidad de instancia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así alega la existencia de actividades pendientes por parte del Tribunal.

    1. también, la existencia de una animosidad manifiesta del Tribunal.

    Finalmente el último de los agravios se centra en la alegada paralización de las actuaciones por partes del juzgado. En la especie, señala que la misma se efectuó entre el 17 de julio de 2017 y el 31 de octubre del mismo año. Expresa que no se debe computar ese lapso a los fines de la perención de instancia.

    Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24722269#196191248#20180102111317488 El traslado conferido a f. 57, no obtuvo respuesta.

  2. En forma previa a analizar las argumentaciones expresadas por la apelante aclararemos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y...

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