Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2023, expediente B 78401

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.401 “ALVARADO EMILIANO MATIAS C/ MUNICIPALIDAD DE EZEIZA S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM. - CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor E.M.A. promueve un juicio de consignación de sumas de dinero contra la Municipalidad de Ezeiza, como consecuencia de la persistente negativa por parte de esta última de aceptar el pago de una deuda en concepto de tributos municipales que no especifica.

    Aduce que, en reiteradas oportunidades, se presentó en la sede de la comuna demandada con la intención de saldar dichos créditos en su contra, todos ellos vinculados a su calidad de propietario de un inmueble situado en el municipio. Sin embargo, la contraparte se rehusó a aceptarlo sin razones aparentes.

    Seguidamente -a los fines de evitar los efectos perniciosos de una mora injustificada-, requiere que se consigne en favor de la contraria la suma de $20.000 pesos mensuales hasta cubrir el monto de lo adeudado, el cual al momento de la interposición de la demanda ascendía a un total de $1.057.000 pesos. Asimismo, solicita que se le ordene a la referida parte que efectúe la determinación exacta de lo debido.

  2. La acción fue entablada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuyo magistrado se rehusó a intervenir en el asunto arguyendo que le correspondía entender al juez en lo contencioso administrativo. Esto mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 inc. 5 de la ley 12.008 -texto según ley l3.101-, por versar la controversia acerca de la aplicación de tributos municipales. En virtud de ello, dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado del mencionado fuero que se encontrara de turno (v. resol. de 16-IX-2022).

    De este modo, la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su titular decidió declararse incompetente tras considerar -primordialmente- que en el caso el actor pretendía exclusivamente el pago por consignación de una deuda por tasas municipales, instituto regulado por el derecho privado y, por consiguiente, ajeno a su conocimiento (art. 4 inc. 1, CCA).

    En consecuencia, planteó una contienda negativa y devolvió los obrados al juzgado que había prevenido a efectos de que -de no compartir el criterio expuesto- lo elevara a esta Suprema Corte, lo que así sucedió (v. resol. de 21-IX-2022).

    III.1. Este Tribunal, observando lo establecido en el art. 4 inc. 1 de la...

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