Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente L 62603

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.603, "A., A.O. contra Molinos Río de La Plata S.A. Indemnización por accidente de trabajo (ley 9688) y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente, en lo que resulta materia de agravio hizo lugar a la demanda que con sustento en la ley 9688 y en procura de indemnización por incapacidad laboral dedujo A.O.A. contra Molinos Río de La Plata S.A.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 8, 11 y 19 de la ley 9688, modif. por ley 23.643; 9, 260 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo; 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina que menciona, alegando en lo esencial que:

    1. Es absurda y contradictoria la conclusión del tribunal cuando determinó que el actor tuvo conocimiento de su incapacidad con el accidente ocurrido el día 25-VIII-90. Sostiene que la incapacidad reclamada no deriva sólo de ese infortunio, sino también de una enfermedad accidente y que las manifestaciones invalidantes son muy posteriores a la fecha fijada por el tribunal de grado. Alega que la toma de conocimiento operó con el certificado médico del 28-VIII-91 que prohibe a A. cumplir tareas de esfuerzo y ordena labores livianas por sus dolencias. Invoca absurdo en la apreciación de la prueba.

    2. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil dado que su aplicación implica la violación de principios y normas constitucionales.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de la causa, en lo que resulta de interés para el presente, hizo lugar al reclamo de indemnización por incapacidad laboral. Con sustento en la pericia médica fijó la toma de conocimiento a través del infortunio del día 25-VIII-90. Al efectuar los cálculos indemnizatorios aplicó el tope legal y vigente a esa fecha.

    2. Estas conclusiones del fallo no logran ser desvirtuadas por el apelante.

      La...

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