Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028017/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28017/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39860 CAUSA Nro. 28.017/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 Autos: “A.L.E. Y OTROS C/ADMNISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.
VISTO:
La apelación que interpuso la parte demandada a fs. 177/182, contra la sentencia dictada a fs. 173/175, lo manifestado a fs. 206 respecto a la intervención anterior de otra Sala en el conflicto suscitado entre las partes y lo actuado a fs. 41/43.
Y CONSIDERANDO:
Atento la índole de la cuestión debatida como es la aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 33 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs. 214, que se comparte.
En este sentido, examinados los antecedentes de autos, se advierte que la sentencia dictada por LA Sala X en la causa nro. 35.057/2007, homónima, que corre agregada por cuerda a estos actuados, se proyectaría sobre la cuestión debatida en la especie, pues la Sra. A. en el sub lite inició una acción también por el cobro de diferencias salariales –el pago del Adicional por Antigüedad-, pero por distinto periodo, desde el mes de noviembre de 2010 hasta el dictado de la sentencia (fs. 12/32), reclamado en el expediente primigenio, aunque abarcativo en dicho caso de otro lapso.
Desde esta perspectiva, se evidencia la vinculación estrecha entre ambos litigios, circunstancia que habilita razonar sobre la existencia de conexidad, que justifica el desplazamiento de la competencia hacia el Tribunal que conoció en el expediente original, para entender en las secuelas temporales de un conflicto ya resuelto.
En respaldo a lo expuesto, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN., posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causa de excepción a las reglas generales que determina la competencia contenidas en el código adjetivo (Fallos 298:447; 302:1380; 307:1057; y 1722; 308:209; y 1937; 310:1122, 2010 y 2944; 310:2186; 312:477 y 313:157, entre otros) e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural a...
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