Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 045360/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45360/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46796 CAUSA Nº 45.360/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 33 Autos: “ALURRALDE, J.I. c/ SUPERINTENDENICA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIÓN DE AMPARO”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso deducido por el actor a fs.44/48 contra la resolución de fs.

34/35vta.

Y CONSIDERANDO: I) Que atento le fueron remitidas las actuaciones, emitió dictamen la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad. II) Que, como allí se indica, el reclamante es un trabajador que dedujo una acción de amparo -en los términos del art.43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986-, para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 3º de la ley 27.348 y 7 16 y 18 de la Res. SRT 298/17, se nulificara el acto administrativo que rechazó su recurso de apelación que dedujo en el trámite administrativo previsto por la referida ley y, en consecuencia, se ordenara a la accionada la suspensión del procedimiento, se abstuviera de disponer su archivo y remitiera el expediente Nº 189.057/17 para la sustanciación de la apelación que interpuso el 12/11/2018 (ver fs. 3/30). III) Que la Sra. juez desestimó in limine la vía procesal intentada, pues consideró que no se reunían las exigencias previstas en las normas adjetivas que justificaran el carácter excepcional de su pretensión (cfr. art. 3 ley 16.986 y 321 del CPCCN). IV) Que este Tribunal advierte que corresponde rechazar el planteo en tratamiento, pues es criterio de nuestra Corte Suprema que la acción de amparo ha sido prevista para conjurar antijuricidades ostensibles que pueden ser remediadas por un trámite sencillo de cognición limitada y no para alterar las instituciones adjetivas vigentes, ni faculta a los jueces a sustituir los trámites pertinentes, por otros más celéricos, especialmente en los casos en los cuales los remedios ordinarios no aparecen impugnados como una forma de acceso a la jurisdicción (fallos 265:165, entre muchos otros).

Que el remedio previsto en el art. 43 de la Constitución nacional se ciñe a los supuestos en los que se trata de conjurar procederes de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, por lo que no corresponde se lo utilice para elucidar controversias debatibles, en las cuales no se evidencia la existencia de una acción u omisión teñida de antijuricidad manifiesta.

Fecha de...

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