Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 022411/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 22411/2013 “A.J.F. y otros c/ Consorcio de P.M. 741/5C. y otros s/ Daños y Perjuicios” Juzg N° 51.-

Buenos Aires a los 5 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.J.F. y otros c/ Consorcio de P.M. 741/5C. y otros s/ Daños y Perjuicios”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 502/510 lugar a la demanda incoada por J.F.A. y M.A. condenado al consorcio de propietarios de la calle M. 741/5 y a M.C. S.R.L al pago en forma concurrente de la suma de $ 33.000 con mas intereses y costas del proceso.-

    Del decisorio apelan las partes, obrando a fs. 527/532 los agravios de la parte actora y a fs. 534/553 los de la empresa demandada. Miro Constructora S.R.L. Corrido los pertinentes traslado de ley, lucen a fs. 555/564 y fs. 566/571 los respectivos respondes a sus contrarias.-

    A fs. 573 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Los agravios de la parte actora giran en torno al rechazo del rubro pérdida de chance, y exiguo monto fijado en concepto de daño moral como asimismo por la fecha establecida en la instancia de grado para del cómputo de los intereses fijados.-

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14421624#224572477#20190201114535718 Por su parte la empresa demandado, cuestiona la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, al juzgar que la filtración sufrida por el inmueble respondió a la carga hidráulica del piso superior y al asentamiento de la construcción lindera atribuyéndole en forma errónea un daño que el perito no le adjudicó

    Cuestiona el acta notarial acompañada en autos, señalando que de la misma no surge la relación de causalidad entre el daño invocado y la construcción del edifico lindero, como asimismo el informe pericial, el cual aduce en su extensa queja, no contener fundamentos técnicos que lo avalen señalando que constituyen un conjunto de presunciones arbitrarias carentes de sustento fáctico y apoyatura técnica señalando que no se trato de un especialista en construcicones lo que explica la falta de fundamentación del informe.-

    Que el decisorio omitió injustamente considerar hechos reconocimiento y constancias de la causa en especial en relación a la unidad funcional del codemandado G. y a la vetustez de sus instalaciones sanitarias siendo irrelevante el acuerdo conciliatorio arribado como la postura asumida por los propios accionantes que han tomado conocimiento de los daños reclamados en abril de 2011, por lo que han sido negligentes en el cuidado de su propiedad Finalmente manifiesta que la condena concurrente confirma que no se ha acreditado en forma precisa y contundente la verdadera causa del daño, discutiendo asimismo la cuantificación del daño material, el daño moral como la tasa de interés y la fecha del inicio de su cómputo fijada en el decisorio de grado y la imposición de costas .-

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14421624#224572477#20190201114535718 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  4. Responsabilidad Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de las filtraciones y rajaduras ocasionadas en el inmueble de propiedad de los accionantes cito en la calle M. 747 piso 1 depto “B”.-

    En principio cabe señalar que toda pretensión indemnizatoria supone acreditar una vinculación fáctica entre la situación dañosa invocada y el sindicado como responsable. La relación causal constituye un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. "Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso el riesgo, se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar" (B.A., "Teoría General de la Responsabilidad Civil", p. 170 y 267) es decir que la existencia del daño y su vinculación con el ilícito o incumplimiento contractual por una relación de causalidad adecuada es de ineludible justificación, de modo que no puede otorgarse indemnización si falta tal comprobación, estando a cargo de quien lo reclama el acreditar dicha certeza.-

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14421624#224572477#20190201114535718 La prueba es la comprobación de la verdad de un hecho del cual depende la existencia del derecho, el medio de formar la convicción del juez sobre la realidad o falsedad de los hechos conducentes, el modo de verificar las afirmaciones controvertidas respecto de ellos (Conf. C.N.C., esta S., 21/12/09, Expte. Nº

    20.033/04 "A., G.M. c/A., E.J. s/ daños y perjuicios" y Expte. Nº 113.400/03 "A., E.J. c/A., G.M. s/ daños y perjuicios", entre otros).-

    Es sabido que en casos como el de autos, la prueba pericial resulta determinante a fin de acreditar el daño padecido.-

    A efectos de analizar situaciones con importante contenido técnico, resulta esencial contar con dictámenes de profesionales especialistas en la materia de que se trate, que informan sobre las particularidades que hacen a las cuestiones debatidas. Los valores que atribuyen y acerca de los cuales dictaminan constituyen parámetros cuyo seguimiento o apartamiento depende del grado de convicción que tal elemento acreditatorio produzca en el ánimo del juez. (CNCiv, esta sala, 18/5/2010, Expte 58972/2005 “Djenderedjian Julio Cesar c/

    B.F.Á.J. y otro...

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