Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2015, expediente FSA 015100438/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ALURRALDE, CESAR ANTONIO c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. nº 15100438/2012 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 25 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor –Sr. C.A.A.- obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez el día 24/03/1982, por la ley 5447/79 de la Provincia de Salta; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-E 03261/12 (fs. 5/7).

  2. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora, dirigidos a cuestionar la tasa de interés y la imposición de las costas dispuesta en grado.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: M.W.C. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Con relación a la tasa de interés, el planteo formulado encuentra adecuada respuesta en el caso “Spitale”

    (Fallos: 327:3721), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

    De igual modo, en cuanto a las costas corresponde remitirse a lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Arena” (Fallos: 324:2360), donde con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), indicó que el art. 21 de la ley 24.463, que dispone que las costas deben imponerse en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

    Consecuentemente, corresponde confirmar también lo decidido por el Juez de grado en ambos aspectos.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. ...

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