Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Diciembre de 2022, expediente CSS 031310/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº31310/2007

AUTOS: ALUNNI DANIEL ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes.

La demandada apela la resolución de fecha 18 de junio de 2019, critica la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados; por otro lado, en atención a lo dispuesto en el proveído del 24 de mayo de 2022 -que se encuentra consentido por las partes- corresponde el tratamiento de la queja que vierte respecto de los emolumentos fijados el 26 de abril de 2022.

Por su lado, la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios regulados el 26

de abril de 2022, invocando la aplicación de la ley 27.423 e interpone apelación subsidiaria contra lo decidido el 25 de abril de 2022 en cuanto a la liquidación de intereses, que no fuera aprobada respecto de la fecha inicial desde la cual los aplica. Sostiene que no reclama intereses moratorios -como entendió la magistrada de grado-, sino los compensatorios dispuestos en la Sentencia Definitiva que aquí se ejecuta debiéndose calcular a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. De este modo, la única manera posible de calcularlos es imputando la capitalización de intereses hasta la fecha de cierre de la liquidación y tomando el importe total devengado a esa fecha como capital; luego se calcula intereses hasta la fecha de pago o la del embargo como se hizo en el caso de autos.

En primer lugar, se analizará la apelación subsidiaria deducida por el Sr. A. contra lo decidido el 25 de abril de 2022. El tema a decidir se centra en determinar desde cuándo corresponde el cómputo de intereses ante el incumplimiento de la demandada de lo ordenado en la sentencia que se ejecuta.

Conforme surge del art. 770 del C.C. y C.N. el principio general es la prohibición de la capitalización de intereses o anatocismo o también llamado interés compuesto. Existen,

sin embargo, excepciones a la regla, en tanto la prohibición de anatocismo no abarca a las deudas liquidadas y aprobadas judicialmente que, luego de mandarse pagar, no fuesen cumplidas por el deudor.

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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Sin perjuicio de ello, nada obsta a que, en casos como el de autos, el acreedor capitalice los intereses liquidados y practique una nueva liquidación de su crédito y gane así

nuevos intereses sobre todo lo que se le adeude (capital e intereses). De lo contrario,

implicaría premiar al deudor moroso.

Por ello, este Tribunal entiende que el cómputo de intereses debe calcularse desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada en autos hasta el momento en que el acreedor estuvo en condiciones de percibir su crédito.

Ello resulta innegable aun sin recurrir a la figura del anatocismo, toda vez que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dispuso el reconocimiento de intereses hasta el efectivo pago de las acreencias aquí reconocidas.

A mayor abundamiento y en este sentido se ha expedido el Tribunal Cimero en autos “M., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios” sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 y “G.,

R. c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración” sentencia de fecha 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. Así también recientemente lo ha resuelto este Tribunal en autos: “PENDOLA

GRACIELA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES” expediente n° 41144/2000, Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de noviembre de...

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