Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2019, expediente COM 028084/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ALUFFI REMO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 28084/2013 MS Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por Peugeot Citröen Argentina SA (en adelante “PCA”), el pronunciamiento de fs. 294/6 en cuanto rechazó la excepción de litispendencia opuesta en fs. 225/41, con costas.

    Entendió el a quo que entre la presente causa, la indemnización por despido y el restante pleito comercial -donde se reclamaba una suma de dinero por la adquisición de un vehículo de plan de compra del cual no se había abonado al tiempo de la desvinculación laboral del Sr. A. con Peugeot Citröen Argentina- no se verificaba la triple identidad del art. 188 CPCC, lo que justificaba el rechazo de la defensa intentada.

    El memorial de fs. 299/302 fue contestado en fs. 304/305.

  2. Ha de recordarse que la litispendencia, en sentido propio, se verifica si coexisten dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. Como impedimento procesal se encuentra fundado en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho sea juzgada en dos procesos distintos, lo cual desvirtúa la función judicial y la naturaleza misma del derecho.

    Ciertamente, supone la existencia de una triple identidad entre los elementos de las pretensiones: mismas partes, en virtud de la misma causa y con mismo objeto.

    De manera diversa, la acumulación prevista en el ordenamiento ritual en los arts. 188 y sgtes. puede disponerse frente a la corroboración de Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23061264#234359726#20190605133702503 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra.

    A partir de ello, la litispendencia tiene por efecto la eliminación del segundo proceso -idéntico- que debe archivarse; en tanto la acumulación sólo opera un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o pérdida de ésta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales distintos (Conf. Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” T° 6 pág. 834, Ed. H...

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