Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente P 129500

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.500, "Altuve, C.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 76.976 -seguida a A., G.S. y S., G. A.- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de octubre de 2016, rechazó el remedio de la especialidad interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que dictó veredicto absolutorio respecto de G.S.A. y G.A.S., por considerar que no se acreditó la existencia de los dos hechos materia de acusación, esto es: lesiones leves y lesiones graves agravadas por el vínculo en concurso real (en orden a A.) y lesiones leves y lesiones graves en concurso real (con relación a S.) -ver fs. 75/85-.

El señor fiscal ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 111/118 vta.) el que fue concedido por el órgano intermedio merced a la resolución que luce a fs. 119/122 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 151/154 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 155 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión del órgano intermedio, la que tachó de arbitraria por ofender la lógica y el sentido común (v. fs. 113 vta.).

    Recordó que el tribunal en lo criminal absolvió a A. y S. en orden a los delitos de lesiones que se les imputaba por haberlas infligido al hijo de la primera, quien a ese momento contaba con quince meses de edad. Señaló que el niño vivía con su madre, la pareja de ésta –S.- y dos hermanas mellizas de tres años de edad a la fecha de los hechos, estando a exclusivo cuidado de los dos adultos. Agregó que en un intervalo de cinco días el niño ingresó a un establecimiento de salud en dos ocasiones, permaneciendo internado en la primera de ella por cuarenta y ocho horas y con posterioridad al alta volvió a ingresar con graves lesiones que determinaron su traslado a un hospital de mayor complejidad con indicios claros de maltrato infantil y lesiones en su cuerpo, según la apreciación de los profesionales médicos que lo asistieron, quienes formularon la denuncia penal ante la sospecha (v. fs. 113 vta.).

    Señaló que concluida la investigación penal preparatoria, la causa fue elevada a juicio, dándose inicio al debate. Alegó que el rechazo inicial de la incorporación por lectura de las piezas solicitadas (denuncia, historia clínica, etc.) complejizó la actividad del señor fiscal al intentar recrear a través de los testimonios de los médicos las lesiones que tenía el infante en su cuerpo, tres años después de sucedido el hecho y teniendo en cuenta la cantidad de pacientes que se asisten a diario en un establecimiento sanitario (v. fs. 114).

    Indicó que una vez finalizado el debate, el órgano de mérito (con integración unipersonal) absolvió a ambos imputados por considerar que no existía certeza respecto de la materialidad ilícita sostenida por el señor fiscal en sus alegatos.

    Afirmó que dicha conclusión resultaba de un notorio apartamiento de las constancias de la causa a la vez que la absolución dispuesta en orden al hecho II constituía la demostración del vicio de absurdo que habilita a esta Corte a ingresar a revisar la cuestión (v. fs. 114 cit.).

    Además de mencionar las especiales obligaciones estatales en casos que involucran a niños víctimas de violencia (v. fs. 111 vta./113), denunció un exceso de rigor formal y con cita del art. 5 inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica aseguró que "...sobre este niño se ejerció violencia física [...] que le provocó (a través de sacudones) el desprendimiento de retina [...] fractura de cráneo [y...] hematomas en diversas partes del cuerpo" (fs. 115 vta. y 116).

    Expuso que el juez absolvió a los encausados por considerar que no se encontraba acreditado que los hematomas que tenía el niño se hubieran efectuado entre los días 20 a 26 de junio de 2013 y no por entender que no se encontraba acreditada la autoría (v. fs. 116).

    Sostuvo que el tribunal de juicio "...se ha apartado del buen sentido y la sana crítica al restar validez probatoria a estos testimonios de los médicos intervinientes, efectuando un análisis fragmentado de los mismos en relación a las constataciones de las lesiones que se advertían en el cuerpo del pequeño infante que constituyeron una serie de evidencias e indicios fuertes e independientes, que no fueron valorados en su conjunto" (fs. 116).

    En cuanto al segundo hecho, denunció que el juez utilizó un argumento absurdo para considerar que no existió certeza respecto de la materialidad ilícita: que la lesión en las retinas fue provocada por un fuerte sacudón y no por un golpe como lo había indicado la acusación (v. fs. 115/116).

    Adujo que esta forma de resolver se apartó de la lógica, de la sana crítica y del sentido común, puesto que exigir una descripción de la violencia física ejercida sobre el pequeño, no existiendo testigos directos de tal violento ataque, era exigir prueba de imposible producción (v. fs. 116 y vta.).

    Cuestionó que la Casación haya confirmado la...

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