Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente p 117082

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.082, "Altuve, C.A. -Fiscal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 43.609 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a L . J . B . ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2011, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Mercedes que había condenado a L . J . B . a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por un ascendiente. En consecuencia, casó el fallo impugnado y absolvió, sin costas, al nombrado B. en base al delito por el que fuera condenado (fs. 55/64).

El señor F. ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 81/85), el que fue concedido por esta Corte en razón de los agravios federales formulados para su conocimiento (fs. 106/108).

Oído el señor S. General (fs. 110/113), quien mantuvo el recurso y aconsejó su acogimiento; dictada la providencia de autos (fs. 114) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Denuncia la fiscalía que la sentencia que impugna es arbitraria, en razón de su fundamentación aparente, por entender que la Sala Tercera del Tribunal de Casación decidió la absolución del imputado L . J . B . -revocando la condena dictada en la instancia de juicio como autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por haber sido cometido por un ascendiente- con sustento únicamente en el "parcial e infundado temperamento valoritario adoptado por los magistrados revisores" (fs. 82 vta.).

    Entre otras alegaciones que formula contra el fallo atacado, sostiene que lo allí dicho en cuanto a que la versión del acusado había sido desatendida por el tribunal de mérito contradice las estimaciones vertidas a ese respecto en el pronunciamiento de grado que no merecieron comentario alguno del revisor; y que el informe ambiental de fs. 92/93 realizado en el domicilio de la madre de la menor y en la vivienda de la progenitora del acusado es claramente impertinente para acreditar la materialidad ilícita (fs. 83 y vta.).

    D. asimismo el recurrente que el a quo consideró fundamentales para su decisión las pericias psiquiátricas y psicológicas llevadas a cabo respecto del imputado; mientras que sobre la misma naturaleza de prueba practicada sobre la menor víctima su apreciación se redujo "a restar ... valor probatorio a las conclusiones de las peritos psicólogas" (ibídem). Agrega que tales experticias tampoco se orientan a la demostración de la realidad acontecida, sino al grado de reproche o culpabilidad de Bustabas, habiéndose establecido una conclusión asertiva a ese respecto (fs. 83 vta.).

    Refiere a su vez, que el órgano revisor nada dijo acerca de la "falsedad o impertinencia" de lo declarado por la madre, abuela y tía de la menor víctima, para descartar tan fuerte e importante elenco probatorio; ni tampoco respecto de la evidencia física que...

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