Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente p 126731

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.731, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 65.784 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de junio de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular deE.F.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tres Arroyos que lo había condenado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravados por ser encargado de la guarda, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, desagregó la agravante referida a ser "el encargado de la guarda", precisó la calificación legal otorgada a los hechos y readecuó la pena, fijándola en doce años de prisión, accesorias legales y costas, sin imposición de las correspondientes a esa instancia, por resultar autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado -en cuanto menos ocho ocasiones de cada delito-, todos en concurso real entre sí (fs. 94/108 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante la aludida instancia, doctor C.A.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido por la Sala III del Tribunal intermedio (fs. 110/113 y 117 y vta.).

Oído el señor S. General (fs. 125/126 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 127) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal denuncia que el órgano casatorio inobservó el art. 119 párrafo cuarto inciso "b" del Código Penal al desplazar la agravante "encargado de la guarda".

    Luego de reseñar los hechos que el Tribunal de la...

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