Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente p 133413

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.413, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires- s/ Queja en causa n° 92.228 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a Á., F.D., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,S.,T.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Junín declaró la extinción de la acción penal por el delito de robo atribuido a F.D.Á. y lo sobreseyó por haber transcurrido el plazo de la suspensión del juicio a prueba concedida, sin que incumpliera las pautas de conducta impuestas (arts. 59 inc. 7, 76 bis y 76 ter, Cód. Penal; v. fs. 19/26).

Contra esa decisión la F.ía interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara de Apelación y Garantías de ese departamento judicial. Esa misma parte interpuso luego un recurso de casación que no fue concedido por la Cámara por lo que acudió en queja al Tribunal de Casación. La S.I. de ese tribunal, mediante el pronunciamiento del 14 de marzo de 2019 -por mayoría- rechazó el recurso presentado (v. fs. 92/94 y 95/96).

El señor F. ante el Tribunal de Casación, doctor C.A.A., interpuso entonces el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 30/41 que, denegado, fue luego concedido por esta Suprema Corte por vía de un recurso de queja (v. fs. 85/87).

El señor P. General dictaminó considerando abstracta la impugnación (v. fs. 118/122) y en el mismo sentido se expidió la defensa oficial (v. fs. 150/151).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 156) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse desistido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El señor F. de Casación denunció ante esta Corte la configuración de un caso de arbitrariedad normativa por interpretación inadecuada y desnaturalizadora del art. 76 ter cuarto párrafo del Código Penal.

      Explicó que cuando la norma establece que debe revocarse la suspensión de juicio a prueba concedida por "...la comisión de un nuevo delito", dicha disposición no exige que ese nuevo delito haya sido juzgado, condenado y que la condena haya pasado en autoridad de cosa juzgada (v. fs. 37).

      De esta manera discutió la extinción de la acción penal decretada en el caso y solicitó a esta Corte el establecimiento de la correcta hermenéutica de aquel precepto (v. fs...

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