Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente P 123961

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas P. 123.961, "A.C.A.-.- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 59.626- del Tribunal de Casación Penal, sala V", y su acumulada P. 125.088, "A.C., G.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 59.626 del Tribunal de Casación Penal, sala V".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante decisión del 5 de junio de 2014, hizo lugar parcialmente al remedio de la especialidad articulado por la defensa de G.J.A.C. y, por mayoría, casó el pronunciamiento del Tribunal Criminal n° 5 de S.M. que lo había condenado a la pena de diez años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, y a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que le fuera impuesta en estas actuaciones y de la que le restaba cumplir en la causa n° 6.249 del Tribunal de Menores n° 3 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revocando la libertad condicional y declarando la reincidencia del nombrado. El Tribunal de Alzada casó el fallo por errónea aplicación del art. 41quaterdel Código Penal, asumió competencia positiva y fijó la pena en ocho años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, y lo condenó en definitiva a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las mencionadas anteriormente, manteniendo la revocación de la libertad condicional y la declaración de reincidencia decididas en primera instancia.

Contra lo así resuelto se alzó, por un lado, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., y, por el otro, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 151/156 vta. y 160/166, respectivamente. Ambas impugnaciones fueron concedidas por esta Corte a fs. 170/172.

A fs. 186 esta Corte tuvo por desistida la impugnación de fs. 160/166, en atención a la presentación efectuada por G.J.A.C., con el patrocinio letrado de la señora defensora oficial de la instancia (v. fs. 184).

Oído el señor S. General (v. fs. 174/178 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 179) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes el F. ante el Tribunal de Casación Penal denunció la inobservancia del art. 41quaterdel Código Penal y de la doctrina de esta Corte sentada en los precedentes P. 109.265, P. 107.881 y P. 111.446, al resolver la instancia revisora descartar la aplicación de aquella norma (v. fs. 152).

    Luego de reseñar lo decidido por ela quo, expuso que el razonamiento relativo a la aplicación de la agravante mencionada no se adecúa a los parámetros fijados para la interpretación de la ley conforme lo establece la Corte federal, con cita de lo decido en el fallo "A., A.E., en cuanto sostuvo que "para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra..." (v. fs. cit. vta./153 vta.).

    Bajo tal premisa, señaló que surge de la mentada disposición que para la aplicación del severizante basta la mera intervención de un menor de edad en el hecho investigado, sin que sea necesario demostrar la existencia de una disposición interna del sujeto activo en cuanto a la intención de incluir al menor en el delito para descargar responsabilidad penal en él o su utilización (v. fs. 153 vta./154).

    Agregó que la norma solo demanda para su...

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