Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2020, expediente p 131504

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.504, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.125 del Tribunal de Casación Penal, S.I.. Seguido a G., C.D. y G., L.D..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal resolvió, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de abril de 2018 y en cuanto aquí interesa, rechazar el recurso fiscal deducido contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes que en lo que es pertinente, dictó veredicto absolutorio respecto de C.D.G. y L.D.G. por el delito de homicidio simple por el que fueron acusados (v. fs. 151/170).

Contra ello, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 176/183), que resultó admitido por dicho órgano (v. fs. 246/250 vta.).

Emitido el dictamen de la Procuración General, que mantuvo el recurso fiscal y aconsejó su procedencia (v. fs. 288/290); dictada la providencia de autos (v. fs. 299), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Denuncia el señor fiscal que la decisión del Tribunal de Casación de confirmar la absolución decretada respecto de C.D.G. y L.D.G., incurre en absurdo y arbitrariedad por fundamentación aparente, afirmaciones dogmáticas, apartamiento de las constancias de la causa e inobservancia del art. 45 del Código Penal (v. fs. 176/183).

    En sentido contrario al establecido en el fallo, entiende acreditado que los nombrados se encontraban presentes al momento en que el joven G. sufrió la brutal golpiza que terminó con su vida, en tanto "...aguardaban en el vehículo proveyendo seguridad, apoyo y rápido rescate"; y que por tanto deben ser considerados coautores, pues realizaron aportes concretos a un hecho en ejecución, posterior a su inicio y antes de su consumación, producto de un acuerdo previo de voluntades; siendo la conclusión opuesta del juzgador el fruto de su mera voluntad, por asentarse sobre una premisa falsa (v. fs. 180 vta.).

    Argumenta que, de los testimonios de M., R., M., T., R., R. y G., surge que G. y G., junto con otras dos personas, participaron de la instrumentación de un plan de persecución y venganza contra el grupo de jóvenes con el que se habían enfrentado, para lo cual dividieron roles, el condenado A.N. y otro los perseguían a pie, mientras que ellos lo hacían en un automóvil.

    Señala respecto de G., que desde el inicio de la reyerta que el...

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