Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129652

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A., C.A.-.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 50.492 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.E.R..

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.652-RC, caratulada: "A., C.A.-.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 50.492 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a A.E.R.,

Y CONSIDERANDO:

I.- La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, el 4 de marzo de 2015 -en lo que aquí interesa-, hizo lugar parcialmente -por mayoría- al remedio de la especialidad incoado por la defensa de A.E.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de M. que -también en lo que aquí cabe destacar- lo había condenado a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad. En consecuencia, el tribunal de Alzada obliteró la agravante del art. 41quaterdel Código Penal y fijó la sanción en nueve años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, sin costas en esa sede (v. fs. 85/95).

II.- Frente a ello, el señor F. ante la instancia casatoria -doctor C.A.A.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/142 vta.).

Allí, básicamente, denunció que el órgano intermedio inobservó el art. 41quaterdel fondal y desoyó la doctrina legal de este alto Tribunal sobre el punto, con cita de los precedentes P. 109.265, sent. de 15-VI-2011; P. 107.881, sent. de 7-IX-2011; P. 117.092, sent. de 13-VIII-2014 y P. 111.446, sent. de 9-IV-2014.

III.- Por su parte, y en lo que cabe destacar, la Sala interviniente admitió el carril impugnativo, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de abril de 2016 (v. fs. 147/149 vta.).

IV.- El recurso fiscal debe ser acogido -sin más trámite- por aplicación de lo normado en el art. 31bisde la ley 5827, pues la posición adoptada por ela quoes contraria a la doctrina que sobre el art. 41quaterdel Código Penal ha edificado este Tribunal (ver voto del juez P. -fs. 89 vta./90 vta.- y la adhesión del doctor S.L. -fs. 91 vta./93-).

V.- Así, es del caso señalar que de todas las fórmulas puestas a consideración por los legisladores en los diferentes proyectos que antecedieron a la ley, prevaleció la que expresaba como común denominador la agravación del hecho cuando "sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de...

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