Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 130628

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.628, "C.A.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 77.961 y su acumulada 77.964 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a G., B.E. y C., N.O..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes -en lo que aquí es de interés, IPP 010.747-15- resolvió declarar a N.O.C. y a B.E.G. como coautores responsables de los delitos de homicidio en ocasión de robo calificado por el uso de arma de fuego (hecho I, víctima A.C. y robo calificado por la utilización de un arma de fuego (hecho II, víctima R.G.F., en concurso material entre sí (v. fs. 58/75 vta.).

Con motivo de los recursos presentados por la defensa particular del imputado G. y la señora agente fiscal, la S.I. del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 7 de septiembre de 2017, decidió hacer lugar al interpuesto por la defensa, casar parcialmente el fallo atacado y absolverlo, disponiendo su inmediata libertad. Asimismo, declaró admisible el recurso de la especialidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó parcialmente el mismo en orden a la calificación legal, declarando a N.O.C. como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real (arts. 41 bis, 55, 79, 166 inc. 2 párr. segundo y 189 bis inc. 2 párr. tercero, Cód. Penal; v. fs. 132 vta. y 133).

El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/162 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 185/189).

El señor S. General sostuvo la impugnación fiscal y propició su acogimiento (v. fs. 201/205). Dictada la providencia de autos (v. fs. 226), presentado el memorial por la defensa a fs. 233 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal formula dos agravios.

    I.1. En el primero, tacha la sentencia de arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa, afirmaciones dogmáticas y por fundamentación aparente, todo lo cual constituye -alega- un déficit de motivación (v. fs. 145 vta.).

    Señala que la absolución de B.E.G. comportó una forma viciosa de razonar, dado que no existió una correcta apreciación de la prueba a tono con las reglas de la sana crítica, sólo un escrutinio estanco y recortado de ciertos datos, que descalifican así a la sentencia como acto jurisdiccional válido (art. 18, C.. nac.).

    Transcribe lo resuelto por la Casación, en lo concerniente a la corrección de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de origen en torno a la acreditación de la materialidad ilícita y autoría de G. (v. fs. 146/150).

    Entiende que existe prueba directa e indirecta que acredita que el acusado estuvo en el lugar de los hechos aportando al plan común y que la conclusión a la que arribó el órgano revisor fue producto de una lectura sesgada de los elementos analizados, prescindiendo de una mirada integral y armónica de su conjunto (v. fs. 152).

    Señala que la "duda" no puede reposar en una pura "subjetividad" sino que debe ser el resultado de un correcto razonamiento (CSJN Fallos: 311:512), lo que a su entender no ocurrió (v. fs. cit.).

    Se refiere luego al contenido de los testimonios que estima conducentes para sustentar su pretensión y su relación con el resto del material probatorio (v. fs. 152 vta./154).

    Considera que el tribunal intermedio reiteró los argumentos de la sentencia de mérito -valorando la misma prueba- pero llegó a distinta solución al absolver a G., fruto de una opinión subjetiva e infundada de los magistrados votantes al haber realizado una crítica parcial sobre los elementos de convicción.

    Al respecto, reseña que todos los testigos manifestaron que C. estaba acompañado por otro sujeto masculino que lo aguardaba en una moto, que su abuelo había sindicado a G. como quien llevó "...por mal camino a su nieto" señalando sus características físicas, edad y domicilio de residencia, lo que motivó que se pudiera dar con su persona y secuestrar en la vereda de su casa el arma homicida. Ello sumado a que sus progenitores al momento del allanamiento lo llamaron por teléfono y les dijo que C. pasaría a dejar algo, lo que demuestra el vínculo existente entre ambos (v. fs. 158 vta.).

    1. su postura en que la conclusión del tribunal casatorio es producto de un descontextualizado estudio de los elementos de cargo, lo que comporta una forma viciosa de razonar. Cita en apoyo el precedente P. 111.735 –sentencia de 4-VI-2014-, de esta Corte (v. fs. 158 vta. y 159).

    I.2. Por otra parte, denuncia la arbitrariedad de la sentencia (IPP 010.747-15) por apartamiento de la normativa aplicable al caso e inobservancia del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 155 vta./161 vta.).

    Recuerda que la Fiscalía solicitó ante el juez de grado que se los condene a N.O.C. y a B.E.G. en orden al delito de homicidiocriminis causaeen concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y portación de arma de fuego de uso civil, todo en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo.

    Reseña lo decidido por el sentenciante de origen, el recurso interpuesto ante el órgano casatorio y lo allí resuelto. Describe la materialidad ilícita y afirma que tanto C. como su compañero G. (quien lo aguardaba en el exterior del comercio) dieron muerte a C. para procurar su impunidad. Señala que a escasos minutos cometieron un nuevo hecho bajo la misma modalidad, demostrando acuerdo y convicción, sumado ello el haber escondido el arma homicida en la casa de G..

    Explica que de conformidad con la doctrina de esta Corte en el precedente P. 47.611, se encuentra demostrada la hipótesis fáctica con relación a uno de los agravantes dispuestos en el inc. 7 del art. 80 del Código Penal, que da cuenta que los asaltantes ultimaron a la víctima con el fin de lograr su impunidad dándose por probada la conexión con el otro delito, el robo (v. fs. 160).

    Cita lo considerado en el precedente P. 100.416, de esta Corte, y resalta que C. actuó a cara descubierta, que en el local había otras personas, que preparó el arma ni bien ingresó al mismo, que mantuvo sostenido el martillo con el dedo pulgar (para que funcione) en todo momento, que fue su accionar el que facilitó la huida ya que los testigos presenciales "...no se animarían a iniciar su persecución frente a su cruento e innecesario accionar [...] toda vez que la víctima no se resistió..." (fs. 160 vta.) y que luego de esto, junto a G., se dirigió a cometer otro robo con igualmodus operandi(v...

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