Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente P 132013

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 132.013, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.991 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a A., L. S.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de septiembre de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de L. S. A., contra el auto pronunciado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que lo había declarado penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal), y ordenó el tratamiento tutelar hasta tanto se hallaran reunidos los requisitos previstos por los arts. 3 y 4 de la ley 22.278. En consecuencia, casó el pronunciamiento por haber mediado errónea aplicación de la ley sustantiva y recalificó el hecho como homicidio simple (art. 79, Cód. cit.), sin costas en esa instancia (v. fs. 101/114 vta. con relación a fs. 16/31).

El señor fiscal ante el tribunal intermedio, doctor C.A.A., dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 116/122), que fue concedido por la citada Sala merced a la resolución que luce a fs. 154/155 a los efectos de abordar el agravio vinculado con la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Oído el señor P. General (v. fs. 167/171), dictada la providencia de autos a fs. 172, presentada la memoria por parte de la defensa de L. S. A. (v. fs. 178/183 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor F. de Casación, doctor C.A., denunció la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal e inobservancia del art. 80 inc. 2 del mismo cuerpo legal, por un inadecuado estudio de la sentencia de grado y una arbitraria apreciación de los hechos (v. fs. 116 vta.).

    Puntualmente, con cita de precedentes de esta Corte (causas P. 33.221; P. 36.645; P. 34.627 y P. 36.741; e.o.), planteó que el Tribunal casatorio se apartó de lo resuelto por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil quien había tenido por acreditados los elementos que exige la figura agravada del art. 80 del Código Penal: "...el aprovechamiento de la indefensión como el procurar un obrar sobre seguro, sumado a la oportunidad en la que se cometió el delito", en virtud de que "...la posición de la víctima herida y el modo en que fue agredida, denotan su indefensión, y a su vez la ausencia de peligro para el imputado" (fs. 120 y vta.).

    Sostuvo que a partir de los testimonios brindados en la audiencia de debate, especialmente el de M.D.M., el de H.D.B. y V.J.M., quedó acreditado que P.M. fue atacado por el acusado cuando yacía en el piso, en total estado de indefensión, situación en la que A. lo había colocado junto a los otros agresores, aunque especialmente aprovechada por el imputado para ejecutarlo empleando para ello un trozo de vidrio con el cual seccionó la carótida y yugular (v. fs. 120 vta.).

    En definitiva el acusador público sostuvo "...si lo que tuvo por acreditado el órgano de primera instancia fue que la víctima se encontraba en el piso, y aprovechando ese estado de indefensión por él provocado, obrando a sabiendas de que no tenía riesgo...

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