Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente P 128568

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.568, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 69.236 del Tribunal de Casación Penal, S.I.. Seguida a G., K.E..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal hizo lugar -por mayoría- al recurso homónimo interpuesto por la defensa del imputado K.E.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal). En consecuencia, casó el mismo a nivel de la calificación legal, encuadrando la conducta del encartado en la figura de homicidio simple y condenándolo en definitiva a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas (art. 79, Cód. Penal; v. fs. 111/117).

Frente a tal decisión, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el órgano respectivo a fs. 217/220 vta.

El señor P. General sostuvo el recurso y solicitó que el mismo sea declarado procedente (v. fs. 252/255 vta.). A fs. 256 se dictó el llamamiento de autos para resolver (rectificado a fs. 272). Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El representante fiscal ante el Tribunal de Casación Penal se agravió por la recalificación del hecho bajo la figura del homicidio simple, cuando -a su entender- el encuadre legal correcto fue el actuado por el sentenciante de grado, al reputarlo alevoso (v. fs. 124).

    Puntualizó que sometía a consideración de esta Corte la dilucidación de "...si el suceso tal como fue descripto y acreditado por el tribunal de mérito", en tanto no mereció ninguna modificación sobre el punto en la etapa intermedia, había sido adecuadamente tipificado por el órgano revisor como homicidio simple, lo cual importa "...estrictamente...

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