Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 126972

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.972, "., C.A.(.. Recurso de queja en causa n° 69.435 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a N., E.J..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación mediante el pronunciamiento dictado el 31 de agosto de 2015, rechazó por improcedente el recurso fiscal deducido contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza que absolvió a E.J.N. respecto del delito de tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego por el que fuera acusado. Sin costas en esa sede (v. fs. 70/75).

Frente a lo así resuelto, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/92), que declarado inadmisible por dicho órgano intermedio (v. fs. 90/92), motivó la interposición de la queja pertinente (v. fs. 144/148 vta.), a la que esta Corte hizo lugar concediendo la vía extraordinaria deducida (v. fs. 152/153).

Emitido el dictamen de la Procuración General, que mantuvo el recurso fiscal y aconsejó su procedencia (v. fs. 165/168); dictada la providencia de autos (v. fs. 169), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor fiscal denuncia que la decisión del Tribunal de Casación de confirmar la absolución decretada respecto de E.J.N., resulta arbitraria por desentenderse del plexo cargoso reunido, valiéndose de fórmulas genéricas que no se ocupan de los agravios planteados por esa parte y consagrando un argumento que contradice la doctrina legal según la cual, la aplicación del principio de la duda debe ser el resultado de un razonar correcto, derivado de la racional y objetiva valoración de las constancias de la causa.

    Sostiene que el tribunal revisor llegó a la conclusión sobre la falta de prueba de la autoría del imputado en la tentativa de homicidio que se le reprocha, a partir de "...un análisis abstracto y conjetural con relación a la percepción que la víctima [J.A.M. tuvo respecto del autor del hecho" (fs. 79 vta.).

    Recuerda que el nombrado declaró que estando en el comercio denominado EMAUS, ingresó N. apodado "el pirata" y le dijo, "...'te vengo a matar', le arruinaste la vida a mi hijo, a mi me queda poca vida"; que "...tenía un '38 largo empavonado' y le tiró los primeros tiros y luego cinco tiros más, [...] llegó la policía y lo llevaron al hospital. Que N. se retiró corriendo y había un pibe que cuidaba los coches y también se asustó. Que siempre le dijeron el 'pirata' porque tiene un ojo mal" (fs. 80). Que también contó que "...el hijo de N. -de nombre J.[....]- había sido su socio por varios años (más de veinte) [...] en la fábrica de aluminio. Que los conflictos se comenzaron a suscitar porque J.N. sufría de depresiones y se llevaba todo..." (fs. 80 vta.).

    Según el recurrente, los dichos del damnificado se encuentran corroborados por los de J.O.O., quien dijo que el que estaba armado "...'era una persona adulta', y que al salir y acercarse a M., éste -estando herido- le dijo: 'fue el pirata metalero'"; y lo relatado por el funcionario policial C.A.M. en cuanto a que al arribar al lugar y acercarse a la víctima, "...ésta le manifestó que lo había agredido un tal 'metalero'" (ibíd.).

    Refiere que el acusado expresó "...que la víctima le arruinó la vida tanto a él y su familia y que por [su] culpa [...] habrían despedido a más de dieciocho personas de su familia que trabajaban en su negocio"; que reconoció ser apodado "el pirata" y aprendió a usar armas de fuego en el ejército (v. fs. 80 vta. y 81).

    En el parecer de la fiscalía, es absurdo lo resuelto por la casación respecto a que el testimonio de cargo prestado por la víctima no alcanza para establecer la autoría de E.J.N., en atención al aludido conflicto comercial de mediana data existente entre aquella y el hijo del imputado.

    Argumenta que dicho razonamiento es abstracto y conjetural, ya que "...si la victima simplemente lo hubiera sindicado a N...

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